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jueves, 3 de enero de 2019

La devolución del IRPF de maternidad de 2016 y 2017 ya se puede pedir.

Los contribuyentes que cobraron prestaciones de maternidad o paternidad en 2016 y 2017 pueden solicitar desde hoy la devolución del IRPF correspondiente, según ha explicado la Agencia Tributaria en un comunicado.

Ante la sentencia del Tribunal Supremo que declaró exentas de tributación las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social, el Ministerio de Hacienda puso en marcha un mecanismo para reclamar la devolución de los años no prescritos, en el que incluyó también los permisos de paternidad.

Así, quienes cobraron prestaciones de maternidad o paternidad en 2014 o 2015 pueden solicitar la devolución del IRPF desde el pasado diciembre, mientras que quienes lo hicieron en 2016 o 2017 pueden reclamarla desde hoy.

Los contribuyentes que hayan cobrado prestaciones en 2018 no tienen que hacer ningún procedimiento, ya que presentarán la declaración de la Renta de ese ejercicio en 2019 y ya figurarán como rentas exentas.

Los colectivos no integrados en el régimen de la Seguridad Social, como empleados públicos y autónomos, también podrán reclamar las devoluciones por el mismo sistema.

Hacienda estima que se reintegrarán unos 1.200 millones de euros a más de un millón de madres y padres, con un importe medio de 1.600 euros en las prestaciones de maternidad y 383 euros en las de paternidad.

Para reclamar la devolución, la Agencia Tributaria ha habilitado un formulario específico online en su página web en el que se debe indicar el año en que se percibió la ayuda y un número de cuenta bancaria, sin necesidad de adjuntar documentos adicionales. También es posible solicitarlo en papel.

miércoles, 5 de diciembre de 2018

Las claves para recibir las prestaciones por maternidad y paternidad y su cuantía.


Las madres y los padres podrán reclamar la cuantía a partir este lunes y hasta el próximo mes de abril. Lo ha anunciado la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, que ha detallado, que se calcula que la cantidad media a devolver a las madres será de 1.600 euros y en torno a los 383 para los padres.

El mecanismo para la devolución del IRPF por las prestaciones de maternidad y paternidad para quienes lo recibieron en 2014 y 2015, estará operativo desde la tarde de este lunes, aunque estará disponible hasta abril de 2019 para los que tuvieron hijos en 2016 y 2017. 

El pasado mes de octubre, el Tribunal Supremo declaró exentas del pago del IRPF las prestaciones de la Seguridad Social percibidas por maternidad sin distinguir la devolución a los padres. Sin embargo, el Gobierno devolverá la cuantía correspondiente a los padres. 

Los interesados podrán rellenar un formulario online para acceder a la devolución, en el que bastará con indicar la fecha de nacimiento del bebé y el número de cuenta de su titularidad, según informó la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, este lunes en conferencia de prensa. 

Las devoluciones por maternidad supondrán un desembolso de entre 1.100 y 1.200 millones de euros, según los cálculos del Gobierno. Con la adición de los padres, serán 938.584 hombres beneficiados. La Seguridad Social hasta septiembre abonó 190.053 prestaciones de paternidad.

Vía cuatro.com


viernes, 30 de noviembre de 2018

Hacienda devolverá también el IRPF de los permisos de paternidad de los últimos cuatro años.

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha aclarado esta mañana que aquellos que se han cogido un permiso por paternidad desde 2014 también podrán reclamar la devolución de lo que tributaron por IRPF durante sus semanas de baja. Así, la devolución que prepara Hacienda tras una sentencia del Tribunal Supremo no solo alcanza a los permisos de maternidad, sino a los de ambos progenitores. Preguntada sobre cuándo empezará su departamento a devolver el dinero, la ministra se ha limitado a señalar en los pasillos del Congreso de los Diputados que se está trabajando en que sea lo más pronto posible, pero no ha especificado cuándo se podrá comenzar a reclamar lo cobrado indebidamente.

El pasado 5 de octubre, el Tribunal Supremo zanjó un debate jurídico que llevaba años sobre la mesa de si las prestaciones por maternidad debían tributar, como ocurría hasta ahora, o no. Mientras que Hacienda defendía que las ayudas debían tributar por el IRPF, algunos juzgados habían fallado en contra. El alto tribunal aclaró la situación y estableció que las prestaciones quedaban exentas del pago. Pero el texto legal se refería a prestaciones por maternidad, con lo que había quedado la duda de si Hacienda incluiría también las de paternidad o se ceñiría exactamente a las palabras de la normativa, que solo se referían a la maternidad. 

En todo caso, la retención a devolver por IRPF en los permisos de paternidad es muy inferior a la de los de maternidad, ya que esos permisos eran de solo dos semanas hasta 2017, cuando pasaron a ser de cuatro semanas, y ya en el verano de 2018, de cinco semanas.

¿Por qué solo se pueden pedir los impuestos pagados desde 2014? En la Agencia Tributaria se pueden realizar revisiones de las declaraciones de la renta de los últimos cuatro ejercicios, que se consideran vivos. Esto abrió la puerta a un coste millonario para las arcas públicas. El cálculo es que las reclamaciones podrán costar alrededor de 1.200 millones de euros al Estado. Además, Hacienda va a perder cerca de 250 millones al año por las liquidaciones en el IRPF por este concepto que ya no se realizarán. Por otra parte, algunos despachos de abogados no descartan que se pueda acudir a la vía judicial para reclamar la devolución de los años previos a 2014.

Cientos de contribuyentes llevan desde octubre esperando para conocer cómo y cuándo podrán hacer su reclamación. Días después de la sentencia del Supremo, la web de la Agencia Tributaria publicó durante unos minutos por error un formulario para que los contribuyentes pudieran solicitar ya la devolución de las retenciones practicas en el IRPF por el permiso maternal. La publicación del impreso digital se hizo sin querer, según fuentes oficiales, que aseguraron que este organismo ultimaba el mecanismo para devolver los impuestos cobrados de más a cerca de un millón de contribuyentes "de forma ágil y rápida". Querían evitar que las oficinas de la Agencia se colapsen con un aluvión de reclamaciones y contemplan una vía telemática para solicitar la devolución. Pero todavía no se ha terminado de establecer el sistema.

Vía elpais.com

lunes, 26 de noviembre de 2018

Hacienda cruza datos con Trabajo para comenzar a devolver en breve el IRPF de la maternidad.

La Agencia Tributaria ha recibido ya los datos de la Seguridad Social sobre los permisos de maternidad y está cruzando las cifras, por lo que está "muy cerca" de arrancar el mecanismo de devolución del IRPF cobrado en estas prestaciones, después de que el Tribunal Supremo determinara la exención del impuesto en las mismas.

En declaraciones a los periodistas tras intervenir en las XVII jornadas tributarias, organizadas por la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget), el director de la Agencia Tributaria, Jesús Gascón, ha explicado que la Seguridad Social ha remitido ya a la AEAT los datos sobre los permisos de paternidad, que "se están cruzando y va bastante bien".

La idea es empezar "enseguida" con la devolución del IRPF, ha asegurado Gascón, quien ha indicado que "depende de un tema de cruces", si bien la Agencia Tributaria está "muy cerca" de arrancar con el mecanismo de solicitud de devolución del gravamen en su página web, tras haber dado por "superada" la fase de recepción y encuadre de datos de la Seguridad Social y el organismo tributario.

Gascón ha explicado en varias ocasiones que se está buscando el procedimiento más rápido para proceder a la devolución del IRPF de las prestaciones por maternidad, de forma que la información nazca cruzada y los contribuyentes no tengan que aportar justificantes. También ha aclarado ya que en las declaraciones de la Renta de 2018, que se realizarán el próximo ejercicio, se podrá "arreglar" el asunto de la exención del IRPF en las prestaciones por maternidad.

El Tribunal Supremo determinó a principios de octubre que las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social, que perciben los padres trabajadores durante la baja tras el nacimiento de un hijo, están exentas del IRPF, en contra del criterio que había mantenido hasta entonces la Agencia Tributaria.

Vía elpais.com

martes, 23 de octubre de 2018

Hacienda busca la vía "más ágil" para reclamar el IRPF de prestaciones de maternidad sin justificantes.

El director de la Agencia Tributaria (AEAT), Jesús Gascón, ha afirmado este viernes que busca "el procedimiento más ágil posible" para la devolución del IRPF de las prestaciones de maternidad, que el Tribunal Supremo declaró exentas el pasado 5 de octubre.

En un encuentro con medios antes de intervenir en el XXVIII Congreso de Inspectores de Hacienda del Estado, Gascón ha abogado por lograr el mayor acuerdo entre administraciones para que "los contribuyentes no tengan que aportar justificantes" de documentos que ya tiene la Administración.

"No tiene sentido que los contribuyentes tengan que buscar declaraciones de hace cuatro años para ver si le afecta", ha considerado, al tiempo que ha apuntado que el procedimiento para reclamar todavía no está cerrado.

El contribuyente tendrá que presentar la solicitud de devolución

Gascón ha señalado que el importe total de la devolución del IRPF de las prestaciones por maternidad dependerá de las solicitudes que reciba el organismo, y ha apuntado que al final es el contribuyente el que acabará presentando la solicitud de devolución.

Asimismo, ha indicado que la AEAT se encargará de crear el procedimiento que genere los menos problemas posibles a los contribuyentes que soliciten la devolución. Con carácter general, ha apuntado que los procedimientos "buenos" son los de un único trámite, es decir, aquellos en los que el contribuyente se dirige a la Agencia Tributaria y ésta hace "todo lo demás".

Por el contrario, si el organismo toma la iniciativa y contacta con el contribuyente para ver si está de acuerdo y luego éste tiene que contestar se generan dos trámites. "Cuando nos ponemos a diseñar un nuevo procedimiento intentamos que solo haya un trámite", ha insistido Gascón.

El director de la AEAT ha señalado que, tras la sentencia del Supremo, jurídicamente aquellos contribuyentes que declararon unos rendimientos que están exentos tienen derecho a una posible devolución y ha confirmado que en las declaraciones de la Renta de 2018 se podrá "arreglar" el asunto de la exención del IRPF en las prestaciones por maternidad.

El Tribunal Supremo declaró el pasado 5 de octubre exentas del pago de IRPF a las prestaciones por maternidad percibidas de la Seguridad Social, lo que podría beneficiar a 1,2 millones de personas a las que en los últimos cuatro años se les retuvo 1.300 millones de euros que ahora Hacienda tendría que devolver.

Vía rtve.es

lunes, 15 de octubre de 2018

Hacienda ultima un sistema exprés para devolver el IRPF del permiso de maternidad.

La Agencia Tributaria está terminando de definir el sistema para devolver las retenciones del IRPF a las contribuyentes que percibieron la prestación de la Seguridad Social por el permiso de maternidad desde 2014. Hacienda diseña un mecanismo ágil y sencillo para que las afectadas puedan recuperar el dinero sin grandes complicaciones, según fuentes gubernamentales, que descartan se vayan a poner trabas para obstaculizar las reclamaciones tras la sentencia del Supremo, que establece que estas prestaciones están exentas.

La web de la Agencia Tributaria publicó este miércoles durante unos minutos un formulario para que los contribuyentes pudieran solicitar la devolución de las retenciones practicas en el IRPF por el permiso maternal. La publicación del impreso digital se hizo por error, según fuentes oficiales, que aseguraron que este organismo ultima un mecanismo para devolver los impuestos cobrados de más a cerca de un millón de contribuyentes de forma ágil y rápida. Quieren evitar que las oficinas de la Agencia se colapsen con un aluvión de reclamaciones y contemplan una vía telemática para solicitar la devolución.

Hacienda está, además, a la espera de la interpretación que haga la Dirección General de Tributos (DGT) de la sentencia del Supremo, conocida la semana pasada, que dictaminó que las prestaciones que paga la Seguridad Social durante las 16 semanas de permiso maternal están exentas. La Agencia ha consultado si la prestación que vienen percibiendo los padres, durante las cuatro semanas de baja paternal, también hay que considerarlas exentas. Existen dudas porque la sentencia no lo aclara y la Ley del IRPF solo habla de "prestaciones públicas por maternidad".

En cualquier caso, Hacienda espera tener listo el procedimiento de devolución en el menor tiempo posible. No quiere obstaculizar la devolución, señalan desde el Ejecutivo. La medida podría suponer un coste de 1.200 millones para las arcas públicas. Y dejaría de ingresar más de 250 millones al año en el IRPF por las liquidaciones.

Esperar a que esté listo

Los técnicos de Hacienda aconsejan a los contribuyentes que esperen unos días hasta que el organismo encargado de cobrar los impuestos tenga listo el trámite de devolución. La Agencia Tributaria tendrá que cruzar sus datos con los de la Seguridad Social para evitar que los contribuyentes tengan que recopilar toda la información sobre las prestaciones públicas y tenga que calcular la cantidad que le deben reintegrar.

Para evitar engordar la factura, la Seguridad Social dejó el pasado lunes de practicar la retención sobre estas prestaciones de maternidad, según confirmaron desde el Ministerio de Trabajo a Europa Press. Aunque precisan que, de momento, lo están haciendo de forma manual ya que tendrán que esperar unas tres semanas para tener el procedimiento automatizado.

Vía elpais.com

jueves, 11 de octubre de 2018

UGT celebra igualar las bajas a madres y padres y pide devolver de oficio la retención del IRPF.

El secretario general de UGT, José María Álvarez, ha valorado positivamente este lunes la intención del Gobierno de igualar los permisos de paternidad y maternidad, y ha pedido a Hacienda que devuelva de oficio la retención del IRPF de las prestaciones por maternidad, después de que el Tribunal Supremo la haya considerado nula.

"Desearíamos que Hacienda no haga pasar ahora un calvario a las mujeres y a los hombres a los que se les ha descontado el IRPF, cuando hay una sentencia del Supremo que dice que estas prestaciones no tienen que pagar el impuesto", ha afirmado Álvarez en Lleida en declaraciones a los medios.

Álvarez ha explicado que su sindicato ha pedido por carta a la ministra de Hacienda, Maria Jesús Montero, "que subsane el error y no tenga que hacerlo cada contribuyente", ya que ha subrayado que es una reclamación costosa.

IGUALDAD DE PERMISOS

Para Álvarez, igualar el permiso de maternidad y de paternidad y que tengan que utilizarlo ambos progenitores es básico para acabar con la brecha salarial y la falta de igualdad para las mujeres.

"Hay muchas empresas, lo sabemos, que a la hora de contratar a una mujer tienen en cuenta las bajas de maternidad. Si el hombre está en las mismas condiciones, esta situación de discriminación con seguridad desaparecerá", ha opinado.

PENSIONES

Sobre las pensiones, ha pedido que se revaloricen en relación al coste de vida de forma automática y desaparezca el factor de sostenibilidad, ya que ha apuntado que, "hablando en plata, se recortará la pensión entre un 30 y un 40%".

Ha recalcado que las pensiones no tienen un problema de gasto sino de ingresos y ha recordado que su organización recomienda, entre otras propuestas, eliminar los topes de las cotizaciones máximas, que a su juicio permitiría generar muchos ingresos.

martes, 9 de octubre de 2018

Reclama la devolución del IRPF de tu prestación por maternidad.

A raíz de la reciente sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso-administrativo, de fecha 3 de octubre de 2018, la Unión General de Trabajadores desarrolla una campaña en la que insta a que los trabajadores/as reclamen la devolución de las retenciones de IRPF que indebidamente se les ha venido aplicando en las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social.

Para ello se ha elaborado un formulario tipo, que debe ser cumplimentado con los datos de los trabajadores/as que deseen reclamar.

Una vez presentada la solicitud, si en el plazo de 6 meses no existe resolución expresa de la Agencia Tributaria (AEAT), se deberá interponer la correspondiente reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo. Si finalmente la resolución de este último fuera negativa se abriría entonces la vía judicial.

En principio se puede reclamar la devolución desde el ejercicio 2014.

Formas de presentar la solicitud:

SOLICITUD DE LA DEVOLUCIÓN POR ESCRITO

Presentar el formulario escrito solicitando la “rectificación de la autoliquidación del IRPF del ejercicio correspondiente” dirigido a la Administración de la AEAT donde tenga su domicilio fiscal. Por haber percibido la prestación de maternidad por parte de la Seguridad Social, declarada exenta por sentencia del Tribunal Supremo.

Dicho escrito puede presentarse en el Registro de la AEAT o en cualquier Registro General.

SOLICITUD DE LA DEVOLUCIÓN POR INTERNET

Otra opción, para los ejercicios 2016 y 2017, es realizar la rectificación de la declaración presentada a través del programa Renta Web disponible en la página www.agenciatributaria.es.

Acceso para 2016:

En este enlace. Una vez dentro del enlace, se debe seleccionar: Servicio tramitación de borrador / declaración (Renta WEB)

Acceso para 2017:

En este enlace. Una vez dentro del enlace, se debe seleccionar: Servicio tramitación de borrador / declaración (Renta WEB).

La Unión General de Trabajadores puede resolver cualquier duda a través de los servicios jurídicos territoriales, así como de las federaciones estatales.



Vía ugt.es

Quién puede reclamar y cómo el IRPF de la prestación por maternidad tras la sentencia del Supremo.

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia: las prestaciones por maternidad no deben tributar por IRPF. De este modo, acaba con los litigios entre contribuyentes y la Agencia Tributaria, que mantenía que sí eran rendimientos del trabajo y como tales había que pagar impuesto sobre la renta por su percepción durante las 16 semanas que dura el permiso. Se habían dado varias sentencias contradictorias por parte de Tribunales Superiores de Justicia. Ahora el Supremo ha sentado jurisprudencia.

¿Quién puede reclamar?

Los derechos y obligaciones tributarias prescriben a los cuatro años. Esto quiere decir que puede reclamar quien haya recibido prestaciones desde el año 2014, explica el secretario técnico del REAF del Consejo General de Economistas, Luis del Amo. Pueden ser las madres o los padres que hayan compartido la baja de maternidad. 

Las mujeres autónomas que hayan recibido esta prestación (deben estar afiliadas y en situación de alta en el RETA y estar al corriente en el abono de las cuotas mensuales de la Seguridad Social) también pueden reclamar las retenciones.

¿Cómo se reclama?

Debe solicitarse una rectificación de la autoliquidación, y pedir la devolución de los ingresos indebidos y de los intereses de demora. Para las declaraciones de la renta de 2016 y 2017 se puede hacer este trámite a través de la propia web de la Agencia Tributaria.

Para las de años anteriores, debe dirigirse un escrito a la Agencia Tributaria llamado "Solicitud de rectificación de autoliquidación y de devolución de la prestación de maternidad". La Organización de Consumidores y Usuarios ofrece un modelo que puede servir de base, añadiendo una referencia a la reciente sentencia del Tribunal Supremo, en lugar a la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (esta sentencia ya era favorable a la devolución del IRPF, pero la del Supremo es de rango superior).

¿Hay excepciones a todo lo anterior?

Según Del Amo, habría casos en los que no se podría reclamar el IRPF, como el de aquellas contribuyentes cuya declaración de la renta haya sido comprobada y modificada y hayan aceptado una autoliquidación firme. Tampoco aquellas personas que ya hayan recibido una sentencia o resolución administrativa firme contra la devolución del IRPF.

Sí se verían beneficiadas quienes hayan percibido su prestación antes de 2014 y estén en trámite judicial o de reclamación abierto, aunque en principio del 2013 hacia atrás la opción de reclamar haya prescrito.

Según el experto de REAF, podría darse que la AEAT, tras la sentencia, pusiera a disposición de las interesadas un procedimiento más ágil, con algún tipo de formulario a rellenar o adjuntar, en lugar de tener que reclamar la autoliquidación vía web o escrito, como se detallaba anteriormente.

¿A cuántas mujeres afecta y qué supone en dinero?

Ni la Agencia Tributaria ni el Ministerio de Hacienda ofrecen cálculos concretos. Según UGT el coste para las arcas públicas puede ascender a 1.300 millones de euros. Con datos del Ministerio de Empleo, entre 2014 y 2017 la Seguridad Social ha pagado 6.853 millones de euros en concepto de prestaciones de maternidad, a 1,1 millones de madres y padres (en mucha menor cantidad en este segundo caso).

Con carácter general, solo hay obligación de hacer la declaración del IRPF cuando se han percibido rentas por encima de 14.000 euros anuales (si ha habido varios pagadores), 12.000 hasta que se aprobaron los Presupuestos de 2018 el pasado junio. La sentencia introduce una nueva distorsión en este cálculo, ya que con un solo pagador con obligación de pagar IRPF (en este caso la prestación deja de tener esta naturaleza) el límite está establecido en 22.000 euros anuales.

En cuanto a las cantidades que se pueden reclamar, dependerá de lo que se haya cobrado como prestación, en función a su vez del sueldo de la beneficiaria. La primera sentencia del TSJM, que ha terminado desembocando en esta del Supremo, llegó tras una denuncia interpuesta por una contribuyente que solicitaba la devolución de los 3.135 euros que pagó en la declaración de la renta por los 11.679 que cobró.

Lo que dice la Agencia Tributaria 

La Agencia Tributaria "tomará en consideración" el criterio establecido por el Tribunal Supremo por el que declara exentas del pago de IRPF las prestaciones de maternidad, en la resolución de reclamaciones, han informado a EFE fuentes de este organismo. 

Han indicado que este nuevo criterio, recogido en una sentencia publicada este viernes, se aplicará a la hora de resolver los procedimientos, reclamaciones y recursos actualmente en curso o que se presenten en el futuro.

El Supremo ha declarado exentas de IRPF las prestaciones por maternidad percibidas de la Seguridad Social, ratificando una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2017, al considerar que de acuerdo a la ley de este impuesto tienen que estar exentas prestaciones públicas como las de nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.

En principio, este cambio de criterio solo afectará a los pagos de los últimos cuatro años, ya que ese es el plazo de prescripción, salvo cuando este plazo haya quedado en suspenso, por ejemplo, por haber iniciado un procedimiento de reclamación.

Se habían dado varias sentencias contradictorias en Tribunales Superiores de Justicia. El de Madrid estimó en junio de 2013 el recurso de una mujer y ordenó a Hacienda que le devolviera la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por la prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social.