lunes, 11 de diciembre de 2017

Es improcedente despedir a un trabajador por participar en una carrera estando de baja por un esguince de tobillo.


El TSJ País Vasco considera que, si bien esta actitud es censurable y sancionable por el empresario, no es una falta de tal entidad que merezca la máxima sanción, como es la del despido disciplinario.

Un trabajador que causó baja debida a IT por esguince de tobillo, participa en una carrera popular de 6km en Bilbao. La empresa, considerando esta actividad incompatible con la situación de IT, despide al trabajador por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo. El trabajador presenta demanda solicitando que se declare la improcedencia del despido.

El juzgado de primera instancia declara procedente el despido disciplinario ya que el trabajador realizó una actividad que perjudicó la recuperación del esguince o bien simuló estar lesionado. Frente a esta sentencia, el trabajador presenta recurso de suplicación invocando la doctrina gradualista en base a la cual toda sanción laboral ha de ser proporcionada a la gravedad de la falta cometida, reservando la de despido para las más graves.

Siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo- según la cual no basta con la mera existencia de la transgresión de la buena fe contractual para declarar la procedencia del despido, sino que se necesita un “incumplimiento grave y culpable del trabajador”- el TJS País Vasco considera que dadas las circunstancias concurrentes en este caso: relación laboral de 15 años en la que solo existe un incidente, no es lesión grave, el riesgo de agravación de la enfermedad sólo se manifiesta en un acto concreto (una carrera popular, no profesional y que además la abandona tras correr 1 km y medio) no son suficientes para aplicar la máxima sanción y, por lo tanto, el tribunal califica el despido como improcedente. 

¿Cuáles son los criterios para sancionar al trabajador que realiza una competición deportiva durante una IT?

Según la sentencia del TSJ País Vasco de 1 de abril de 2008 (EDJ 70546)- en la que se despide a un trabajador por participar en una carrera en la montaña estando de baja por lumbago- se extraen las siguientes pautas a la hora de evaluar la adecuación de la sanción a la falta cometida por el trabajador que participa en una competición deportiva:

-la adecuación o incompatibilidad de la práctica deportiva con la concreta dolencia padecida;

- las exigencias físicas de la actividad laboral y deportiva, pues si las de ésta última son mayores y el trabajador mantiene que su realización no comprometió su salud, a la misma conclusión habrá que llegar en orden a la posibilidad de desarrollar su quehacer habitual;

- la duración de la práctica deportiva;

- su carácter competitivo, por el mayor esfuerzo y tensión que supone;

- la notoriedad de los hechos y el nivel profesional del trabajador, por el escándalo, a nivel de empresa, que ha de producir que un empleado de especial significación utilice el período de incapacidad temporal para dedicarse a la práctica del deporte competitivo, y;

- la reiteración de la conducta.

¿Cuándo es procedente el despido?

Hay bastante jurisprudencia al respecto. Por citar algunas, señalamos las siguientes:

-Jugar al fútbol durante una baja por una lesión en el hombro, lo que dificulta su rehabilitación (TSJ País Vasco 12-6-07, EDJ 199051);

-Realizar actividades de caza mientras se encuentra en lista de espera para ser intervenido de hernia inguinal (TSJ País Vasco 29-7-08, EDJ 239439);

-Participar en actividades lúdicas en situación de incapacidad temporal, traslada material, se preinscribe en la Universidad y camina con normalidad largos desplazamientos (TSJ Cataluña 18-7-01, EDJ 58144);

-Practicar windsurf durante la baja por lesión en una muñeca (TSJ Asturias 10-2-06, EDJ 343452).

jueves, 7 de diciembre de 2017

Los trabajadores podrán acumular y aplazar las vacaciones no disfrutadas de años anteriores.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha determinado a través de una sentencia que los trabajadores comunitarios pueden tanto aplazar como acumular el derecho a vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas en caso de que el empresario se lo haya impedido previamente. Por lo tanto, un trabajador no perderá los días de vacaciones no aprovechados durante un año natural y podrá utilizarlos en años venideros.

A pesar de que el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores no diga nada acerca de que un trabajador pueda perder sus vacaciones anules retribuidas no disfrutadas al finalizar el año, varias son las empresas que siguen esta directriz. Por esa misma razón, y dado que lo considera como "un principio importante del Derecho social de la Unión, reconocido por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea", el TJUE ha dado la razón a los trabajadores y ha recordado que pueden acumular y aplazar las vacaciones no disfrutadas.

El caso de Conley King

Por otro lado, el Tribunal de la Unión Europea se opone a que un trabajador tenga que tomar vacaciones antes de saber si tiene derecho a que los días de descanso serán remunerados. Todo gracias al caso del empelado británico Conley King, quien trabajó para la firma The Sash Window Workshop entre 1999 y 2012 con una retribución exclusivamente a base de comisiones.

Al jubilarse, el empleado reclamó el pago de una compensación por las vacaciones disfrutadas, pero no retribuidas. Tras negarse, el trabajador acudió a un tribunal laboral británico, que consideró que King era un trabajador y que, por lo tanto, tenía derecho a compensación por vacaciones retribuidas, tal y como dictamina el artículo 38 del Estatuto de los trabajadores.

El caso llega al Tribunal Europeo

Tras llegar al Tribunal de Apelación de Inglaterra y País de Gales, se pregunta al tribunal europeo si resulta compatible con la normativa laboral comunitaria que un trabajador tenga "tenga que tomar las vacaciones antes de saber si tiene derecho a que dichas vacaciones sean retribuidas", tal y como explica el TJUE.

Es entonces cuando el tribunal europeo considera que el objetivo de las vacaciones retribuidas es que los trabajadores descansen y dispongan de un periodo de ocio. Por lo tanto, el asalariado no puede ejercer plenamente este derecho en caso de que tenga que "hacer frente a circunstancias que puedan generar incertidumbre". En definitiva, el TJUE considera que un trabajador no tiene que tomar vacaciones antes de saber si tiene derecho a que estos días de descanso sean remunerados. Por último, el Tribunal considera que el empresario que no permita ejercer su derecho a vacaciones anuales retribuidas deberá "asumir las consecuencias".

martes, 5 de diciembre de 2017

El despido sin causa de los trabajadores varones en situación de reducción de jornada por guarda legal también es nulo.

Contrato de obra o servicio. Extinción de la relación laboral de trabajador, varón, que previamente había solicitado reducción de jornada por guarda legal.

Aunque no se cuestiona que el contrato laboral fuese realizado en fraude de ley o que la relación del actor sea indefinida, dado que la empresa no ha probado que la obra o servicio determinado objeto del contrato haya finalizado en su totalidad ni partes de la misma para cuya ejecución hubiera sido expresamente contratado, el cese ha de calificarse como despido. Y ante la falta de causa alegada por la empresa, acreditado que el actor solicitó y obtuvo la concesión de reducción de jornada por guarda legal, sin probarse que su disfrute lo fuera en fraude de ley, el despido del trabajador es nulo. 

Reitera doctrina establecida para supuestos de trabajadoras, contenida en las sentencias del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 2012, rec. núm. 247/2011, y de 25 de enero de 2013, rec. núm. 1144/2012.


lunes, 4 de diciembre de 2017

Cómo denunciar una infracción laboral.

Cuatro modos de denunciar una infracción laboral

En este artículo explicamos las distintas alternativas que tiene el trabajador para denunciar infracciones laborales, como salarios y horas extras impagadas, no respeto de la jornada de trabajo convenida, falta de contrato o alta en Seguridad Social, etc.

1. Comunicarlo a los representantes de los trabajadores en la empresa

Este debería ser siempre el primer paso cuando la empresa incumple sus obligaciones o comete alguna infracción: intentar buscar una solución dentro de la propia empresa, comunicando la situación a los órganos de representación legal de los trabajadores: el comité de empresa, los delegados sindicales y los delegados de empresa.

Una de las principales funciones de los representantes de los trabajadores es la de velar por que se cumplan las normas en materia de derechos laborales y para eso la ley les concede una especial protección frente al empresario, además de contar en muchos casos con el respaldo y cobertura de las grandes organizaciones sindicales.

Los sindicatos, además, ponen en marcha sistemas para denunciar infracciones laborales, por lo que incluso también es posible que el trabajador contacte directamente con el sindicato para denunciar lo que está ocurriendo en su empresa.

2. El buzón de lucha contra el fraude laboral

Este “buzón” es una página web que el Ministerio de Empleo ha puesto en marcha para que cualquier ciudadano pueda notificar infracciones y conductas fraudulentas para que sean objeto de análisis y, en su caso, de investigación por la Inspección de Trabajo.

La principal característica de este sistema es que es totalmente anónimo, de modo que no es necesario dar ningún dato personal de quien hace la denuncia. La información que se envíe llegará a la Inspección de Trabajo, que lo analizará y si es necesario, pondrá en marcha los mecanismos de inspección. La desventaja de utilizar este sistema es que el trabajador no puede hacer un seguimiento de las actuaciones que ha realizado la administración y que en muchos casos estas no llegan a ponerse en marcha.

Al buzón de puede acceder desde esta dirección web: http://www.empleo.gob.es/buzonfraude/

3. Denunciar ante la Inspección de Trabajo

La Inspección de Trabajo es un órgano de la administración para garantizar que se cumplan las leyes en materia de Derecho del Trabajo y Seguridad Social.

La Inspección actúa de varias formas: por iniciativa propia, por petición de otros órganos administrativos o judiciales, o por denuncia de los ciudadanos.

A diferencia de lo que ocurre con el buzón anónimo, en las denuncias ante la Inspección la persona que hace la denuncia debe identificarse, es decir, no hay la posibilidad de realizar denuncias anónimas, pero los funcionarios tienen el deber de guardar secreto respecto de los asuntos que conozcan, así como sobre los datos, informes, origen de las denuncias o antecedentes. Es decir, es necesario identificarse a la hora de realizar la denuncia, pero el empresario no sabrá que ha sido la denuncia de una persona en concreto la que ha puesto en marcha la Inspección.

Cualquier persona puede denunciar ante la Inspección, no hace falta ser trabajador de la empresa denunciada.

La denuncia deberá de contener: 

1) Los Datos personales de la persona que denuncia.
2) La descripción de los hechos.
3) Fecha y lugar donde se produjeron los hechos.
4) Identificación de las personas responsables.
5) También se podrá aportar cualquier documentación con la que se pueda justificar los hechos denunciados.

Las denuncias se pueden interponer en persona (en la oficina correspondiente), por correo postal o a través de Internet.

Toda la información (procedimiento, formularios, etc) está disponible en la web de la Inspección de Trabajo: http://www.empleo.gob.es/itss/web/

4. Acudir a la vía judicial

El trabajador también puede denunciar las infracciones de la empresa y reclamar sus derechos ante los Juzgados de lo Social, a través de la correspondiente demanda.

El primer paso para ello es presentar la llamada “Papeleta de conciliación laboral”, que en la mayoría de los casos es necesaria antes de demandar a la empresa y poner en marcha el proceso judicial.

En este punto, siempre recomendamos al trabajador que cuente con el asesoramiento de un abogado laboralista o graduado social, aunque también puede presentar la papeleta por sí mismo.

En el artículo “¿Cuánto cuesta defenderse en un juicio laboral?” analizamos distintas alternativas y costes a la hora de demandar: defenderse uno mismo, solicitar un abogado de oficio, abogados de sindicatos, o contar con los servicios de un graduado social o abogado laboralista.

viernes, 1 de diciembre de 2017

La demanda de Conflicto Colectivo de UGT provoca convocatoria de reunión con la dirección de LIDL.

La Empresa ha procedido a contactar con la parte social, para intentar llegar a un acuerdo.

Efecto inmediato el que ha tenido el anuncio de medidas legales desde nuestra organización frente a la empresa LIDL de esta misma mañana.

La dirección de Lidl en reunión de urgencia ha tratado de solventar los incumplimientos que han generado que desde UGT se tomara la decisión de acudir a la Audiencia Nacional para dar cumplimiento a la regulación de jornada contenida en el Convenio Colectivo de esta empresa alemana.

Sorprendentemente, CC.OO que había anunciado concentraciones y movilizaciones para hacer cumplir a la empresa con lo debido, se han conformado con llegar a un acuerdo en materia de horas positivas y negativas, dejando de lado el resto de reclamaciones existentes, lo que confirma lo que la plantilla de LIDL nos trasladaba durante toda la semana, la poca voluntad de seguimiento de esas concentraciones por parte de los trabajadores y trabajadoras, tal es así, que caído del cielo les ha llegado convocatoria de la empresa de reunión, una reunión que, antes incluso de que finalizara ya habían hecho servir como tabla de salvación y desconvocar apresuradamente lo que seria un autentico fracaso publico previsto para el 4 de diciembre.

Nos preguntamos porque dejan de reclamar el resto de incumplimientos.

¿Qué pasa con los bancos de horas a partir de 2017?

¿Qué ocurre con las jornadas regulares que no se venían cumpliendo?

¿Y con los domingos y festivos y problemas derivados de la consolidación mal realizada?

¿Por qué perdonan a la empresa el cumplimiento de los fines de semana de calidad?

¿Tiempos parciales que realizan más de 39 horas semanales?

En el día de hoy solo se ha hablado de las horas positivas y negativas, dando CC.OO por suficiente ese tema para dar por finalizadas sus reivindicaciones.

Desde UGT, seguimos adelante con el conflicto colectivo en la Audiencia Nacional que es donde se hacen las reclamaciones, y no a las puertas de los centros de trabajo, y continuaremos en ello hasta que LIDL llegue a un acuerdo en todos y cada uno de los problemas de incumplimiento identificados.

La irresponsabilidad de CC.OO en este conflicto ha sido manifiesto en todo momento, buscando exclusivamente un reclamo de rédito sindical, importándoles poco algo tan serio como las condiciones de trabajo de miles de trabajadores y trabajadoras de LIDL.

QUE NO TE UTILICEN, QUE NO TE ENGAÑEN!!!!

PARA MÁS INFORMACIÓN, ACUDE A TU DELEGADO/DELEGADA DE UGT.