jueves, 8 de noviembre de 2018

Lidl invierte más de dos millones en Trobajo y crea un 'macrosúper' que será inaugurado el 29 de noviembre.

La firma de supermercados Lidl redobla su apuesta en el alfoz de León y lo hará convirtiendo el súper de Trobajo del Camino en una de las 'banderas' de la cadena. Más moderno y más espacioso que su predecesor amplía tanto el área de aparcamiento como las superficies de atención al público.

Para esta firma la nueva estructura comercial que se asoma a León se convertirá en 'centro de referencia' y punto de partida para la remodelación de otros súper.

Julio 2017

En su conjunto Lidl invertirá algo más de dos millones de euros, una cantidad que se ha elevado debido a la necesidad de rehacer el proyecto 'desde cero'. Fue en julio de 2017 cuando la firma procedió al cierre del establecimiento con el fin de levantar un nuevo centro de atención al público.

Sin embargo, apenas unas semanas después, los técnicos detectaron problemas 'de estabilidad' en la futura estructura. Esa situación obligó a la toma de una medida drástica: rehacer el proyecto desde cero y acometer una obra de calado integral.

El resultado final es un centro comercial con medio centenar de trabajadores que servirá como referencia a futuro. «Todas las futuras actualizaciones en centros de la cadena se mirarán en el súper de Trobajo del Camino», se advirtió semanas atrás.

Inauguración: 29 de noviembre

Solventados todo los problemas y resueltas todas las incidencias la cadena ya tiene hoy fecha para la apertura oficial del nuevo establecimiento. Será el 29 de noviembre. Un día antes se procederá a la apertura para proincipales proveedores, autoridades y prensa.

La nueva imagen de este Lidl, que incluso ha llegado de forma popular a dar su nombre a la rotonda anexa, será así visible de nuevo en una zona del alfoz en la que su actividad siempre ha sido notable.

miércoles, 7 de noviembre de 2018

La suspensión del carnet de conducir no otorga todo el derecho para despedir al empleado.

El TSJ no ve desobediencia cuando el jefe de ventas no aporta el certificado de validez de su permiso de conducción a la empresa, porque además ya era conocedora de que le habían retirado el carnet durante un tiempo. El despido no puede ser disciplinario, sino en todo caso, debería tramitarse por los cauces del despido objetivo por ineptitud sobrevenida.

Aun siendo reprochable al trabajador que se negase reiteradamente a aportar la copia de su permiso de conducción en vigor, ésta no es una conducta grave que pueda fundamentar el despido disciplinario.

El jefe de ventas, a quien por contrato se le había adjudicado un vehículo de empresa asociado a su puesto de trabajo a través del sistema renting, intentó ocultar que le habían retirado el carnet. Cuando se le solicitó desde Recursos Humanos que rellenase un formulario que se entregaba periódicamente a los empleados con coche para que acreditase la validez de su permiso de circulación, el empleado presentó su renuncia al vehículo pretendiendo utilizar el suyo propio. Pero la empresa se negó. Ni que decir tiene que tampoco podría haberlo utilizado por la retirada del carnet de conducir.

Tras varios requerimientos para aportar copia del permiso en vigor, insiste el trabajador en que entre sus tareas como jefe de ventas no consta que tenga que visitar a clientes, y en caso de efectuarse, que sea con vehículo de la empresa.

La empleadora tenía conocimiento de la retirada del permiso de conducir porque practicaba descuentos en su nómina para el pago de la multa, pero solo la desobediencia a la hora de aportar los datos requeridos no tiene entidad suficiente para convalidar la decisión extintiva.

No acertó la empresa al acudir a la vía del despido disciplinario por esta causa, cuando debería haber optado por la vía del despido objetivo por ineptitud sobrevenida del trabajador.

Para eso está esta vía del despido objetivo. Porque la ineptitud del trabajador puede llegar perfectamente por carencia de la titulación exigida para la realización de su trabajo, demostrando la empresa la necesidad del uso de un vehículo. Pero al no hacerlo así, la ineptitud no se puede presumir.

Por todo ello, el TSJ declara la improcedencia del despido y condena a la empresa a optar entre la readmisión o el abono de una indemnización al no ser la desobediencia para aportar copia del permiso de conducir en vigor causa disciplinaria suficiente como para sustentar la extinción del contrato de trabajo.

martes, 6 de noviembre de 2018

Tras la denuncia de UGT en Inspección de Trabajo, se consigue un acuerdo que respeta el número de pagas a percibir por parte de la plantilla de Lidl.

UGT traslada a la Comisión Mixta del Convenio de LIDL, los distintos incumplimientos que la empresa viene haciendo de manera continuada e impune.

Una nueva reunión de la Comisión Mixta del Convenio Colectivo de la empresa LIDL, tenía lugar esta semana en Madrid. En este caso, la mayoría de puntos aportados por los sindicatos, no versaban sobre discrepancias a la hora de interpretar alguno de los artículos del convenio colectivo, sino su incumplimiento. De esta forma los puntos presentados por UGT se centraron en tres fundamentales:

- INCUMPLIMIENTOS DE JORNADA (SALDOS DE HORAS POSITIVOS O NEGATIVOS): Que recogía una gran variedad de supuestos que se englobarían en la distribución, planificación de la jornada y el cómputo anual de la misma, esto es, incumplimientos generales, no casos puntuales, que imposibilitan la conciliación mas básica de la vida personal y laboral.

- DOMINGOS Y FESTIVOS: Continúa sin respetarse procedimientos de programa y gestión de estos días de trabajo y, para el 2019, continúa esa falta de programación basado en unos principios de igualdad y equidad.

- ELECCIÓN DEL NÚMERO DE PAGAS 12/14: Tema este que hemos abanderado desde nuestra organización desde siempre y que, tras las medidas judiciales adoptadas por UGT en algunos casos, hemos conseguido que la empresa reconozca que no se venía cumpliendo lo recogido en convenio, lo que dará la posibilidad, a partir de ahora, a toda la plantilla LIDL, a que se respete el cobro en 14 pagas, salvo manifestación personal de querer percibir su salario de manera prorrateada en 12 pagas, con carácter excepcional tal como quedó recogido en convenio.

- SENTENCIA SOBRE EL DÍA DE COMIENZO DE PERMISOS RETRIBUIDOS: Desde UGT iniciamos una campaña en todo el sector de comercio para que se reconozca el derecho a que comience a computar los permisos retribuidos en días laborables, tema que hemos elevado a consulta del Tribunal de Justicia Europeo, tras la victoria conseguida en España en nuestros tribunales y la negativa de muchas empresas a reconocer la conquista de este nuevo derecho. Este tema no llego a ser tratado en la reunión, ante la crispación que generó las repuestas al tema de jornada.

Desde UGT lamentamos que temas que hemos abanderado desde su inicio pretendan ser “secuestrados” por otras organizaciones sindicales cuando la empresa finalmente se doblega a la realidad judicial, tras las medidas de presión ejercidas por nosotros, no obstante, nuestra organización no se caracteriza por esos comportamientos, y decimos alto y claro que los acuerdos en la Comisión Mixta del convenio de LIDL son fruto del acuerdo entre los tres interlocutores con presencia en ese órgano: UGT, CC.OO y LIDL.

Significante, que la solución de los problemas de los trabajadores y trabajadoras de LIDL sea tratado por algunos con carácter electoralista, nuestra voluntad no son medallas, sino la consecución de nuevos derechos y el cumplimiento de los ya conquistados.

TU DECIDES QUE TIPO DE SINDICALISMO PREFIERES

SEGUIREMOS INFORMANDO!!!

lunes, 5 de noviembre de 2018

Lidl y Decathlon inaugurarán sus tiendas la próxima semana en el área comercial de Ganzo.

El área comercial de Ganzo se encontrará próximamente "a pleno rendimiento" con la apertura la próxima semana de Lidl y Decathlon, que ya han obtenido la licencia de primera ocupación y los permisos municipales, e inaugurarán sus tiendas el 7 y el 9 de noviembre, respectivamente.

El supermercado Lidl contará con una tienda de 2.280 metros cuadrados, y la cadena de material y ropa deportiva Decathlon dispondrá de una sala de ventas de 1.435 metros cuadrados en una nave de 1.613 metros cuadrados, ha informado el Ayuntamiento en nota de prensa.

Según el concejal de Urbanismo y Vivienda, Jose Otto Oyarbide, desde la firma del convenio urbanístico, con el que los pueblos de Ganzo y Dualez logran ver satisfecha su reivindicación histórica de contar con una nueva rotonda y vial que comunicase ambos pueblos, hasta ahora, se han tramitado más de veinte licencias y permisos de obra en todo el entorno del área comercial, con los consiguientes puestos de trabajo, directos e indirectos, durante la obra y después de la obras.

Oyarbide ha destacado que las próximas aperturas "no son más que buenas noticias" para la ciudad, que, además, gracias al desarrollo del área comercial ya ha ingresado más de 120.000 euros en permisos de obra en las arcas municipales.

La nueva área comercial de Ganzo cuenta con un aparcamiento para más de 300 vehículos, y en los últimos meses solamente había abierto sus puertas el restaurante de la franquicia Burger King, encontrándose en construcción el nuevo supermercado de Lupa y una estación de servicio.

"Esperamos que esta zona sea un nuevo foco de atracción comercial dentro de la comarca y la provincia, y que atraiga a un gran número de clientes que también podrán hacer sus compras o visitar la variada hostelería de la ciudad", ha señalado el concejal.

Dentro del área comercial todavía están en proyecto, y, pendiente de conocerse su futuro operador comercial, dos parcelas, de inferior superficie a las que abrirán en los próximos días, pero que darán mayor diversidad a la oferta del mismo.

Para Oyarbide, la buena ubicación de esta zona comercial, en el trayecto de la autovía A-8, posibilita cubrir una demanda con una oferta inexistente a día de hoy en Torrelavega. "Eran muchos los vecinos de la comarca, e incluso de mucho más lejos, que de forma habitual tenían que desplazarse a Santander para hacer este tipo de compras", ha finalizado.

viernes, 2 de noviembre de 2018

Por qué las empresas deberían pagar el trayecto de los empleados a la oficina.

Para muchas personas lo peor de trabajar no es el trabajo en sí mismo, sino el trayecto hasta llegar a la oficina: una obligación no remunerada en la que muchas personas pierden buena parte del día.

Según una investigación del servicio de estudios de La Caixa -realizada hace una década y, por desgracia, no retomada-, en nuestro país dedicamos de media 57 minutos diarios en ir y volver del trabajo, un tiempo que aumenta significativamente en ciudades como Madrid y Barcelona, donde muchas personas emplean hasta dos horas.

Hay quien lo tiene mucho peor: todos conocemos historias de personas que se ven obligadas a coger un nuevo empleo en una ciudad que no es la suya, y en la que generalmente vive su familia, y cogen el Ave todos los días para ir a trabajar. Cientos de empleados viven en Madrid y trabajan en Valladolid, Segovia o Toledo (y viceversa).

El problema no es solo el tiempo que se malgasta en ir al trabajo, que mina la productividad y tiene estudiadas consecuencias para la salud física y mental, sino también lo que cuesta ir al trabajo.

Por una parte, hay que pagar el propio transporte –que conlleva un gasto ya sea en transporte público o en coche privado–, pero, además, según el mismo estudio de La Caixa, el coste monetario del tiempo que perdemos en nuestros desplazamientos está valorado en 8 euros al día de media en toda España, 12,7 euros para los que usan el transporte público.

Un trabajador de una ciudad como Madrid o Barcelona, que vaya a trabajar en transporte público, “pierde” de media más de 300 euros al mes en los desplazamientos (algo menos si la persona no utiliza el abono para otros desplazamientos “no laborables”). En coche se suele ganar tiempo, por lo que el coste de oportunidad de trabajar es menor, pero a cambio los costes de desplazamiento son sensiblemente mayores.

En megaurbes como Londres la situación es aún peor. Los empleados de Londres gastan de media solo en el transporte –sin contar el coste de oportunidad asociado a este– 305 libras al mes de media, esto es, 344 euros y pasan de media 2,5 horas de viaje al día.

El tiempo de desplazamiento al trabajo es trabajo

Es por todo esto que AJ Jones propone en Medium presionar para que sean los empleadores los que empiecen a pagar la totalidad del transporte de sus empleados: “No nos pagan por ello debido a que la tradición en esta materia favorece a los empleadores, no al empleado, pero los principios en los que se basa esto no se sostienen más. Algo tiene que cambiar”.

Es algo que, de hecho, ya ha cambiado en materia de riesgos laborales: cualquier accidente in itinere al trabajo se considera como un accidente laboral, con todo lo que esto conlleva para las mutuas. Sin embargo, pese a la existencia en las nóminas del plus de transporte, se considera que el tiempo de tránsito al trabajo no es, en realidad, trabajo.

Como explica Jones, este statu quo, que evita a la mayoría de las empresas pagar por traer a los empleados a sus oficinas (lo que les permite, además, ahorrar en alquiler llevando esta al lugar en el que Cristo perdió sus sandalias) se basa en dos principios arcaicos, que no se sostienen ni por asomo hoy en día.

En primer lugar, se piensa que el trabajador tiene control sobre la distancia entre su casa y el trabajo, y el tiempo que tarda en llegar. Pero no es cierto. Los trabajadores apenas pueden controlar que el trabajo esté cerca de su vivienda, y viceversa, máxime con tamaña rotación laboral y el elevado coste de los alquileres. Muchas oficinas se sitúan en el centro de las ciudades, donde la mayoría de la gente no se puede permitir vivir, o, por el contrario, se llevan a la periferia, en lugares a los que es difícil acceder sin coche y en los que, en muchos casos, ni siquiera hay viviendas cerca.

Algunos empleados pueden elegir entre vivir en viviendas de alto coste cerca del trabajo y tener un viaje corto o vivir en vivir en viviendas más baratas, pero lejos del trabajo; pero muchos otros ni siquiera pueden hacer esto, pues su pareja puede trabajar en un lugar completamente distinto. Al final, trabajar cerca de casa es prácticamente una cuestión de suerte, que no depende de ti.

El segundo principio falso por el que no se paga a los trabajadores por su tiempo de desplazamiento es que durante el trayecto no están trabajando, al fin y al cabo, el personal puede usar este tiempo libremente para hacer lo que le venga en gana.

Pero esto es otra falacia ¿acaso alguien se mete a dar vueltas a la línea circular de metro en su tiempo libre? Como apunta Jones, el tiempo de trabajo debería definirse como el tiempo que los empleados están a disposición de su empleador para llevar a cabo sus tareas. Y esto responde exactamente a lo que hacemos cuando vamos al trabajo.

Cierto es que podemos aprovechar el trayecto para leer, escuchar música o dar una cabezada, pero no lo haríamos si no tuviéramos que ir a trabajar, y lo que es peor, muchas veces la carga laboral es tan grande que nos vemos obligados a contestar correos o leer informes en el trayecto, por lo que al final es el tiempo de desplazamiento es puro y duro tiempo de trabajo.

Una batalla legal

Todo esto no es un asunto nuevo, pero parece que se nos olvida de vez en cuando. Una sentencia de 2015 del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas reconoció que para algunos trabajadores europeos el tiempo de viaje es tiempo de trabajo. El fallo establece que los trabajadores sin un lugar fijo de trabajo a menudo viajan desde sus hogares para reunirse con los clientes y están a disposición de sus empleadores en todo momento, por lo que se les debe pagar por este tiempo.

¿Acaso no debería aplicarse esto mismo a los trabajadores con oficina fija? El concepto del accidente in itinere, que empezó a utilizarse en los años cincuenta y sesenta del siglo XX está en constante evolución, y toda la jurisprudencia ha ido ampliando este, en términos muy similares a los que se podrían aplicar con respecto a la remuneración del trayecto al trabajo.

El razonamiento es claro: se produce el desplazamiento como acto necesario para la prestación laboral, por lo que sin trabajo no habría desplazamiento y sin desplazamiento no habría accidente. Esta afirmación constata, por tanto, que el tiempo que gastamos en ir al trabajo es, en realidad, tiempo de trabajo: pero se sigue sin reconocer como tal.