El pasado 12 de julio, el Juzgado Social número 21 de Barcelona dictó sentencia favorable a una demanda interpuesta a través del Gabinete Jurídico de UGT-Catalunya.
La sentencia declara que la empresa demandada, Ferrocarril Metropolitano de Barcelona, incurrió en discriminación indirecta al no reconocer a la demandante la reducción de jornada por cuidado de un menor y concreción horaria pretendida, declara nula la actuación empresarial y condena a la empresa a reconocer la jornada reducida y su concreción horaria en los términos solicitados. Condena asimismo a la empresa a indemnizar a la demandante en concepto de daños y perjuicios.
La sentencia da fundamentos de derecho de mucha utilidad de cara a futuras demandas sobre el uso del derecho de los trabajadores a la conciliación, así como que el sistema organizativo empresarial puede derivar en discriminación indirecta si éste no permite hacer uso del derecho de conciliación. De hecho, es clara cuando afirma "lo preferente y preeminente es la conciliación laboral y familiar, y lo secundario es la organización empresarial", amparándose en la configuración constitucional.
UGT-Catalunya celebra esta decisión judicial y anima a los trabajadores a que hagan uso de sus derechos de conciliación, derechos ampliamente amparados en la legislación comunitaria, estatal y catalana, y exigir a las empresas una organización del trabajo no discriminatoria, que tenga en cuenta las necesidades de conciliación de la plantilla.
Vía FeSMC-UGT
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