lunes, 30 de abril de 2018

UGT y CCOO llaman a la participación este Primero de Mayo.

UGT y CCOO, en el manifiesto del 1º de Mayo de 2018, hacen un llamamiento a las trabajadoras y trabajadores a participar en las distintas movilizaciones convocadas ese día para reclamar mejor empleo, mayores salarios, pensiones dignas y más igualdad.

Ambas confederaciones recuerdan que la economía española lleva cuatro años creciendo, que hay más empresas con beneficios, que antes de la crisis y que, sin embargo, la desigualdad y la pobreza están en niveles muy superiores a los que había antes de 2008. La pobreza se ha cronificado y España ocupa ya el puesto 26 de 28 en la UE.

Ambos sindicatos responsabilizan a las políticas económicas del crecimiento de la precariedad y la desigualdad. Consideran que “la devaluación salarial y la precarización de las condiciones de trabajo, promovidas por la reforma laboral, fomentan una recuperación basada en un reparto desigual de la riqueza y fomenta un modelo de crecimiento asentado en actividades poco productivas”.

Denuncian que el 14% de las personas con empleo son pobres y que los niveles de protección contra el desempleo siguen en mínimos (la mitad de los desempleados ya no perciben ninguna prestación)

Asimismo, UGT y CCOO alertan sobre la expansión de las empresas multiservicios, las plataformas digitales y las fórmulas abusivas de organizar el tiempo de trabajo, con alargamientos de jornada que ni se retribuyen ni se compensan.

También recuerdan las brechas de género que discriminan a la mitad de la población y la violencia machista que continúa cobrándose la vida de muchas mujeres. En este sentido, califican de “inaceptable” que el Gobierno en su proyecto de PGE 2018 reduzca de 200 a 80 millones la partida presupuestaria para combatir la violencia de género.

Respecto a la negociación colectiva, las Confederaciones Sindicales de UGT y CCOO, señalan que la patronal se resiste a que los salarios recuperen poder adquisitivo y que “hay grandes dificultades para avanzar en las negociaciones actuales en torno a un nuevo Acuerdo para 2018 y años posteriores”.

Una negociación colectiva en la que los sindicatos defienden una mejora sustancial de los salarios, en general, y de los más bajos en particular, incluyendo cláusulas de garantía salarial. Asimismo, exigen un aumento de los compromisos empresariales en relación a la estabilidad y calidad del empleo, la reducción de las desigualdades, la protección de la salud y la inversión productiva. UGT y CCOO consideran, además, imprescindible recuperar el papel central de los convenios sectoriales.

Ambos sindicatos anuncian que lanzarán una “creciente movilización laboral y social, que obligue tanto a las patronales como al Gobierno, y a los grupos parlamentarios que le dan soporte en el Parlamento, a abordar las reformas necesarias en materia de negociación colectiva y de empleo de calidad”.

Por otra parte, critican el proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2018 del Gobierno que, aunque intentan dar una apariencia de social, profundizan en las políticas regresivas y no contribuyen a repartir la riqueza, ni a cambiar el modelo productivo. En relación a las pensiones contienen medidas coyunturales, parciales y erróneas, que “no corrigen los efectos negativos que, para las y los pensionistas de hoy y de mañana, supone la reforma de las pensiones de 2013, adoptada de forma unilateral, por el Gobierno del PP y su mayoría parlamentaria”. En este sentido, afirman que se proseguirá e intensificarán las movilizaciones en defensa del Sistema Público de Pensiones.

El manifiesto tampoco obvia la situación de los 300 sindicalistas que siguen encausados o condenados simplemente por manifestarse o participar en un piquete informativo. Piden descriminalizar el derecho de huelga y de manifestación y derogar la Ley Mordaza.

UGT y CCOO reivindican, además, la inmediata puesta en marcha de la Prestación de Ingresos Mínimos; la necesidad de instaurar un sistema público de servicios sociales; reformar las prestaciones por desempleo para garantizar una cobertura general y prestaciones dignas; y garantizar los derechos y la integración de los inmigrantes, de las personas trabajadoras con discapacidad, con distinta orientación e identidad sexual, en riesgo de exclusión y de las personas que están afectadas por el VIH y el sida.

En el ámbito europeo consideran “imprescindible” dotar al pilar europeo de derechos sociales (PEDS) de las garantías financieras y de los instrumentos jurídicos que posibiliten a la ciudadanía europea convivir en una sociedad más justa y exigen al Gobierno español que sus políticas se ajusten a los compromisos que ha firmado con respecto al PEDS.

Ambas Confederaciones refuerzan su compromiso de solidaridad con los pueblos del mundo que defienden la libertad y con las trabajadoras y trabajadores que luchan por sus derechos sindicales, sociales y laborales.





Vía ugt.es








jueves, 26 de abril de 2018

El régimen jurídico de las horas complementarias no pactadas.

BREVE RESUMEN

Analizamos en la entrada de hoy el régimen jurídico de las denominadas como horas complementarias pactadas, figura introducida por el Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.

A PARTIR DE AHORA, SE DA VÍA LIBRE A LAS HORAS COMPLEMENTARIAS “VOLUNTARIAS”

Una de las novedades que introduce el Real Decreto-Ley 16/2013 en materia de horas complementarias es el reconocimiento de una nueva modalidad de este tipo de jornada adicional en el contrato a tiempo parcial (CTP en adelante), de manera que, junto a las horas pactadas de antemano que resultan por ello de ejecución obligatoria para el trabajador cuando sean solicitadas por la empresa, se da carta de naturaleza a las horas complementarias “voluntarias”.

REQUISITOS PARA SU REALIZACIÓN

Pues bien, los requisitos que han de darse para que estas horas sean válidas son bastante básicos. Ha de haber un acuerdo entre las partes y a que el CTP en cuyo seno se pretende desarrollar sea de carácter indefinido y con una jornada de trabajo igual o superior a 10 horas semanales en cómputo anual.

Al igual que las horas pactadas, aquí también se requiere que exista acuerdo entre la empresa y el trabajador pero a diferencia de las primeras, no se exige en este caso ninguna forma específica, por lo que no es necesario que dicho acuerdo se formalice por escrito siendo suficiente el ofrecimiento verbal del empresario y la aceptación, asimismo verbal, del trabajador.

Y nos preguntamos aquí, ¿Cuándo puede el empresario ofrecer al trabajador la realización de dicha modalidad de jornada complementaria? Pues al igual que sucede con el pacto de horas complementarias pactadas, podrá hacerlo en el momento inicial de la relación laboral o en cualquier otro posterior. Pero, como indique antes y lo repito por su importancia, la posibilidad de perpetrar este tipo de jornada complementaria únicamente está prevista para un cierto CTP: aquél que sea de duración indefinida, y cuya jornada resulte igual o superior a diez horas semanales en cómputo anual.

COMENTARIO: Ello quiere decir que se veta la posibilidad de realizar horas complementarias “voluntarias” en contratos de trabajo de carácter temporal, y en contratos indefinidos con jornada inferior a diez horas semanales.

SE PUEDEN REALIZAR EXISTA O NO PACTO DE HORAS COMPLEMENTARIAS PACTADAS

Una cuestión muy interesante de analizar es que la realización de horas complementarias voluntarias cabe independientemente de la existencia o no de pacto de horas complementarias pactadas.

La norma no viene a regular o a precisar si las horas complementarias voluntarias únicamente pueden tener cabida en CTP en los que se haya celebrado un pacto de horas complementarias pactadas, o si aquéllas también resultan admisibles en CTP en los que no se ha pactado por escrito la realización de jornada complementaria alguna.

En opinión de la doctrina –la cual comparto-, aun cuando lo normal será que la realización de esta jornada voluntaria se proponga por el empresario como adición a la complementaria previamente estipulada, y generalmente ya consumida, también cabe pensar que la misma pueda tener lugar sin existencia de pacto de horas complementarias voluntarias pactadas. Al no existir prohibición legal expresa, habrá que pensar que es posible la realización de horas complementarias voluntarias al margen de que se haya formalizado o no dicho pacto.

NÚMERO QUE SE PUEDEN REALIZAR

El número máximo de horas complementarias voluntarias que puede realizar el trabajador no podrán exceder del 15% de la jornada ordinaria a tiempo parcial objeto del contrato, aun cuando dicho tope máximo puede ampliarse al 30% por convenio colectivo (dado que la norma no matiza habrá que entender que el convenio colectivo puede ser de cualquier ámbito).

Ello lo tenemos que interpretar de la siguiente forma: si el convenio no regula dicha cuestión, el número máximo de horas complementarias de esta naturaleza que puede realizar el trabajador es el 15% de la jornada ordinaria, pudiendo intervenir la autonomía colectiva para modificar al alza dicho porcentaje máximo. Lo que no es admisible es que se prevea un porcentaje inferior, pues el tenor literal de la norma hace referencia únicamente a la posibilidad de ampliar el tope máximo legal de horas complementarias voluntarias, y hacerlo a lo sumo hasta el 30%.

Otro aspecto importante que tenemos que comentar. Los límites máximos previstos para las respectivas horas complementarias (obligatorias y voluntarias) jugarán de modo independiente para cada una de ellas, si bien en todo caso, existe un límite máximo común a tener en cuenta consistente en que la suma de las horas ordinarias y complementarias (de cualquier naturaleza), no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial (art. 12.4.c), párrafo 3º, ET).

Es decir, si sumando la jornada ordinaria y la complementaria pactada ya se agota dicho límite legal no resultará posible la realización de horas voluntarias. Asimismo, no existiendo pacto de horas complementarias, el ofrecimiento empresarial y la aceptación del trabajador a la realización de horas complementarias voluntarias quedará asimismo condicionado a que la suma de la jornada a tiempo parcial ordinaria y la correspondiente a las horas voluntarias se sitúe por debajo de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

COMENTARIO: Es obvio que con la exigencia de este límite absoluto se busca prevenir determinadas prácticas fraudulentas dirigidas a alcanzar jornadas de trabajo a tiempo completo mediante el juego de eventuales jornadas complementarias que se adicionan a la ordinaria a tiempo parcial.

Aquí me gustaría hacer un breve comentario. Aunque la norma diga “ampliables al 30% por convenio colectivo” en realidad creo que hemos de interpretar “ampliables hasta el 30% por convenio colectivo”. Creo que no hay razón alguna para que el incremento haya de hacerse hasta el porcentaje del 30%, excluyendo otros porcentajes situados por encima del 15% y hasta el 30% (esto es, en una horquilla entre el 16% y el 30%).

LA NEGATIVA DEL TRABAJADOR NO ES UNA CONDUCTA SANCIONABLE

La negativa del trabajador a realizar las horas complementarias ofrecidas por el empresario, sin haberse obligado a ello mediante pacto, no constituye conducta laboral sancionable. A diferencia de lo que ocurre con las horas complementarias pactadas, no existe para las voluntarias ningún deber de preavisar al trabajador el día y la hora de su realización pudiendo realizarlas en el mismo momento del ofrecimiento empresarial, o en otro posterior que hayan podido acordar las partes.

En atención al principio de voluntariedad que rige esta figura, el trabajador puede aceptar o no el ofrecimiento que le haga su empresario, sin que su negativa constituya conducta laboral sancionable.

No obstante, es muy importante decir que la realización de horas complementarias voluntarias (sin horas pactadas, o habiendo agotado el número de horas comprometidas en el pacto de horas pactadas) en el seno de un CTP de carácter temporal o con jornada inferior a la exigida legalmente, determina que dichas horas adicionales deban ser consideradas como extraordinarias “ilegales” (si su ejecución es meramente accidental) o, de resultar habituales, que deba producirse una novación contractual a fin de modificar la jornada del trabajador incorporando dichas horas complementarias trabajadas normalmente de más, pudiendo ello dar lugar a que el contrato se considere celebrado incluso a tiempo completo. E idénticos efectos cabe atribuir a la realización de horas complementarias voluntarias por encima del tope máximo legal o convencional permitido.

Para finalizar, si el empresario sanciona disciplinariamente o llega a despedir mediante despido disciplinario al trabajador, motivados por el rechazo a realizar la jornada complementaria ofrecida, aparecerá la nulidad. Como cita Lousada Arochena, “pese a que una lectura literal de la norma parece conducir a la improcedencia, a nuestro juicio, la nulidad resulta una calificación más acertada pues se está sancionando a quien no estaba obligado según una expresa norma legal a aceptar el ofrecimiento empresarial –o, en su caso, la orden- de horas complementarias voluntarias, lo que supone una vulneración del derecho fundamental a la libertad personal –que se contempla en su vertiente de garantías penales, en el art. 17 de la CE”, teniendo en cuenta además que la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de horas complementarias da lugar a la infracción grave prevista en el artículo 7.5 TRLISOS.

miércoles, 25 de abril de 2018

Derecho a la intimidad y contenido de la carta de despido.

Últimamente la alegación de vulneración de derechos fundamentales es casi una constante en las demandas, especialmente en las demandas por despido. Y más especialmente, la vulneración del derecho a la intimidad (en especial si hay tecnologías de comunicación de por medio, tales como email, mensajería instantánea, etc.) y a la protección de datos.

Esta entrada será breve porque solo pretende recoger dos criterios judiciales muy concretos (para lo cual no es especialmente necesario detenerse en hechos del caso) y una observación personal que no puedo evitar hacerme en numerosas ocasiones al estudiar jurisprudencia, tanto nacional como internacional (bajo el epígrafe “¿Se pierde el derecho al a intimidad al presentar una demanda?”).

En el caso que nos ocupa la empresa procedió al despido de un directivo, sobre la base de determinados incumplimientos.

Algunos de los incumplimientos (no necesariamente los más graves de la carta de despido) consistían en el uso indebido de los medios de la empresa, por haber utilizado el ordenador para acceder a sitios de contenido pornográfico, enviar un número importante de correos electrónicos y mensajes de texto (incluyendo Whatsapp) personales, utilizar lenguaje cariñoso (y algo más) con su pareja desde el correo de la empresa y tener y haber enviado archivos con contenido pornográfico desde el móvil de la empresa.

De los anteriores incumplimientos se recogen en la carta ejemplos expresos (particularmente de comunicaciones con su pareja).

El empleado sostiene que «aun pudiendo aceptar la necesidad de revisar su correo electrónico para comprobar si existía conflicto de intereses [este sí era un incumplimiento grave], lo que no resulta lícito y es contrario a los derechos fundamentales [en particular, el derecho a la intimidad], es la aparición en la carta de despido de tales correos de carácter privado entre él y una persona ajena a la compañía, a sabiendas de que nada aportaban al proceso y que su contenido sería conocido por terceros, habiendo tenido tal conocimiento no solo las personas de la compañía que citan sino otras ajenas que intervinieron en el procedimiento en calidad de testigos y que igualmente cita».

Primer criterio judicial: El Tribunal Superior de Justicia de Madrid sostiene que el recurrente confunde el despido vulnerador de derechos fundamentales con la infracción que de los mismos considera existe en la carta de despido, cuestiones que son «absolutamente diferentes».

La sentencia recuerda que para que el despido sea nulo ha de producirse por una causa ajena al contrato de trabajo, directamente atentatoria contra un derecho fundamental y verdadero móvil de la decisión extintiva del empleador, absolutamente al margen de cualquier motivo disciplinario.

Sin embargo, en este caso, el despido se ha basado en unos hechos concretos que se imputan al trabajador como realizados en su puesto de trabajo y con ocasión de éste. Sin embargo, el trabajador se centra, para solicitar la declaración de la nulidad, no en la voluntad vulneradora de la empleadora al despedir, sino en la violación de sus derechos fundamentales al plasmar en la comunicación unos hechos que pertenecen a su intimidad, supuesto bien distinto que afectaría, no al despido, sino a la actividad posterior de comunicación de la decisión extintiva, por lo que en ningún caso cabría aquí hablar de despido nulo sino improcedente.

Es decir, el contenido de la carta de despido, por sí mismo, no puede conllevar la declaración de nulidad de un despido.

Segundo criterio judicial: La transcripción que la carta hace de los correos (incluidos algunos íntimos) dirigidos por el actor a su pareja, supone poner en conocimiento del mismo los motivos que han dado lugar a su despido disciplinario y, por tanto, posibilitar su defensa, por lo que no resultan vulneradores del derecho a la intimidad.

La inclusión de dichos correos, «al tratarse de una misiva dirigida exclusivamente el trabajador, no puede considerarse que vulnere su intimidad, porque no existe indicio alguno de que la carta ha sido divulgada, ya que no consta que tuviera acceso a la misma ninguna persona, ni siquiera quienes instruyeron el expediente, ni se haya acreditado que dicha comunicación fuera exhibida a los testigos ni a ninguna otra persona».

En conclusión, dado que la transcripción de los correos íntimos se ha limitado a la explicación al trabajador de los motivos del despido con el fin de cumplir con las formalidades propias del despido disciplinario, y no se ha divulgado la carta, no existe vulneración del derecho a la intimidad.

¿Acaso se pierde el derecho a la intimidad al presentar una demanda?

En cualquier caso, hay algo que me llama la atención de muchas sentencias y que, sinceramente, me cuesta aceptar:

– Como ya he señalado, la sentencia declara que no hay vulneración del derecho fundamental a la intimidad por parte de la empresa porque «al tratarse de una misiva dirigida exclusivamente el trabajador, no puede considerarse que vulnere su intimidad, porque no existe indicio alguno de que la carta ha sido divulgada, ya que no consta que tuviera acceso a la misma ninguna persona, ni siquiera quienes instruyeron el expediente, ni se haya acreditado que dicha comunicación fuera exhibida a los testigos ni a ninguna otra persona»… sin embargo el Tribunal Superior de Justicia sí reproduce la carta de despido íntegramente y publica la sentencia con el contenido íntegro de la misma.

– Por si lo anterior fuera poco, a través de dos datos muy sencillos, la sentencia permite asimismo determinar perfectamente la identidad del trabajador, cuestión que resulta también cuando menos llamativa y que debería evitarse, especialmente en casos como el presente en el que la sentencia expone datos y circunstancias especialmente delicadas.

Muchas veces nos cuestionamos la aplicación de la normativa de protección de datos y se dictan sentencias declarando la nulidad de medidas por su vulneración, y sin embargo, al tratar de obtener tutela de nuestros tribunales (fundada o infundadamente) ¿es cuando se pierde el derecho a la intimidad?

martes, 24 de abril de 2018

Estos son los cuatro tipos de compañeros de trabajo que están arruinando tu vida.

Quien dijo que trabajar era 'una lata', se olvidó de comentar que también puede ser una tortura. Y no precisamente porque tu puesto requiera esfuerzos físicos o mentales sobrehumanos, que puede que también, ni porque tengas que pasar allí más horas que en la cola de Doña Manolita en plena Navidad o porque tu salario sea realmente ridículo. No es la tarea en sí, son los compañeros, aquellos con los que compartes más de la mitad de las horas de tu día, lo que pueden hacer de tu vida laboral un infierno en vida.

Aprovechados, envidiosos, preguntones, falsos, listos (en la peor de las concepciones de dicho término), egoístas, carentes de gracia, con el don de la inoportunidad, profesionales de la escalada laboral, adoradores de dejarte en ridículo, 'yomismistas'… En resumen: seres insoportables hasta el punto de convertirse en verdaderamente lo peor de tu trabajo.

Habrás escuchado o leído el calificativo de tóxico para denominar a este tipo de 'colegas' –por el amor de dios, ¿a quién se le ocurrió denominar así a la gente con la que trabajamos?– en más de una ocasión, pero ¿cuáles son sus rasgos característicos? Samantha Lambert, directora de Recursos Humanos de la empresa de diseño web Blue Fountain Media, recoge en 'Business News Daily' los cuatro tipos de trabajadores que, además de hacer insufrible el día a día del resto de la plantilla, afectan al ritmo de producción y convivencia de los empleados pudiendo causar problemas en los negocios.

El 80% de las dificultades que surgen en las empresas derivan de las relaciones tensas entre los empleados

Y no lo dice al azar: según un reciente estudio realizado por la Association for Psychological Type International (organización formada por profesionales multidisciplinares especializados en analizar los diferentes comportamientos psicosociales de las personas), cerca del 80% de las dificultades que surgen en las empresas derivan de las relaciones tensas entre los empleados.

Si identificas a alguno de estos personajes entre tus compañeros más cercanos, ojo, porque, tal y como explica Van Moody, experto en relaciones sociales y autor de 'The People Factor' (Thomas Nelson), “las relaciones de trabajo complicadas son mucho más que molestas: pueden causar ansiedad, agotamiento, depresión clínica e incluso enfermedades”. Aprende a lidiar con ellos.

El pelota

Estos trabajadores que están de acuerdo con cualquier cosa que dicen o hacen los superiores –e incluso otros compañeros rasos– y dejan solos al resto de compañeros cada vez que se oponen a alguna medida laboral. “En lugar de verbalizar sus propias opiniones, se ponen siempre del lado de los miembros de alto rango de la empresa o se unen a lo que vota la mayoría”, relata Lambert. Algo pusilánimes, no son así porque quieran evitar problemas y busquen el bienestar de todos: quieren quedar bien con los jefes, a poder ser mejor que tú, y no les importa a costa de qué.

La profesional de Recursos Humanos asegura que la mejor manera de manejar a estos compañeros es desafiándoles con preguntas muy específicas sobre algún aspecto laboral para que tengan que situarse en una posición concreta: “De esta manera, podrás establecer un precedente para las reuniones en el futuro, haciéndoles ver que sus opiniones y razonamientos son cruciales para llegar a una decisión”, asegura la experta. Demostrarán tener algo de personalidad, participarán más allá del 'sí a todo' y, de paso, empezarán a quedar algo peor con los superiores si sus opiniones no apoyan al 100% lo que éstos digan.

El inútil (o que sabe hacérselo)

Incompententes que te hacen perder el tiempo. Sin parar. Aquellas personas que nunca piensan si están molestando e impidiendo al resto de la plantilla trabajar y se dedican a preguntar sin parar cómo se hacen las cosas. Vamos, que te llegas a preguntar si realmente tienen alguna tarea que hacer o están contratados para incordiar, ralentizar tu trabajo y, sabe dios, ¿ir de vez en cuando a la máquina de 'vending'?

“Si esto ocurre con frecuencia, la forma más eficaz de quitarte inmediatamente de encima a este 'colega', es haciéndole saber que estás trabajando y que tienes un plazo de tiempo muy ajustado para acabar” saber que estás trabajando en algo y tener un plazo ajustado, advierte Lambert. Hazle saber que responderás a sus preguntas en otro momento y resérvale un hueco para hablar con él más tarde, que sepa que no siempre estás disponible pero que, como eres una estupenda persona, para él lo estarás (pero cuando tú puedas, no las 8 horas de jornada).

El trepa

“Algunos compañeros de trabajo luchan porque sus asuntos lleguen al supervisor y a la dirección de la empresa”, y los conoces. Son esos seres que viven por y para demostrar que ellos hacen mejor que nadie el trabajo, que son capaces de encontrar las soluciones ideales antes que cualquiera (tarea sencilla si lo hacen a espaldas del resto ocultando que existe ningún problema) y que merecen un trato diferente. Se creen mejores que tú y se desviven por demostrarlo.

Siempre cercanos a los jefes y las personas influyentes de la empresa, ansían estar involucrados en los procesos importantes del negocio y que se les tenga en cuenta en la toma de decisiones antes que a los demás. Exacto, quieren ascender cuanto antes y lo harán a toda costa. Se preocupan por restar cualquier atisbo de profesionalidad a sus compañeros y les da un 'jamacuco' si premian o agradecen un trabajo a alguien que no sean ellos. Eso les hace mucha pupa. Por si no fuese suficiente, una de sus peores características es que son unos chivatos. “La mejor manera de hacer frente a estos empleados tóxicos es pidiéndoles directamente que si tienen algún problema contigo o tu trabajo te lo digan a ti directamente”, recomienda la experta.

El pesimista

Aquellas personas con una carga excesiva de negatividad que se dedican a quejarse de todo y de todos sin parar. En su opinión, todo es el horror: su trabajo es un asco, los proyectos siempre salen mal, el resto de compañeros no aportan nada, están convencidos de que la gente les odia y, básicamente, creen que hay un complot mundial en su contra para hacerles infelices. Para remediarlo, lejos de buscar el lado positivo de la vida, comparten con el resto del personal sus caras de enfado y su descontento vital y, a la larga, eso acaba arrastrando con la moral de todos los que le rodean.

“Trate de hablar con ellos sobre lo que se puede hacer para mejorar su problema. Es útil asesorarles para encontrar soluciones en lugar de dedicarnos a destacar su problema de negatividad sin hacerle sugerencias de mejora”, explica Lambert, quien recomienda encarecidamente “establecer unos límites con este tipo de compañeros de trabajo tóxicos, pues puede ayudarte a evitar perder tu tiempo, energía y recursos”.

lunes, 23 de abril de 2018

¿Qué plazo tengo para reclamar salarios y cantidades a la empresa?.

A la hora de reclamar a la empresa una cantidad por impagos (horas extra, pluses, nóminas, finiquitos, etc) es muy importante tener controlados los plazos, para no perder un derecho por reclamarlo fuera de tiempo.

El plazo de prescripción para la reclamación de salarios y otras conceptos

A la empresa se le pueden reclamar cantidades por distintos conceptos: el pago de horas extra realizadas, pluses o comisiones, nóminas incorrectas, salarios que no se han cobrado, finiquito que no ha sido abonado, etc.

El plazo que tiene el trabajador para reclamar a la empresa cantidades por impago de salarios, o por otros conceptos, es de un año.

¿Cómo se cuenta ese plazo?

El plazo de un año para reclamar las cantidades adeudadas por la empresa, que regula el Estatuto de los Trabajadores (art. 59.1), comienza a contar desde el momento en que se debió recibir la cantidad, o se recibió pero en menos de lo que debería haber sido.

Es importante tener en cuenta que se trata de un plazo de prescripción (así se denomina legalmente). Esto quiere decir, en un lenguaje muy sencillo, que el reloj que cuenta el plazo se detiene en el momento en que el trabajador reclama de forma fehaciente al empresario que pague su deuda, como por ejemplo presentando una papeleta de conciliación y tras esto, el plazo de un año vuelve a reiniciarse.

Para que el plazo de un año deje de correr, el trabajador debe reclamar de forma fehaciente la cantidad que le debe la empresa. ¿Y qué se entiende por “forma fehaciente”? Pues una reclamación que luego se pueda demostrar claramente que se produjo.

Aunque un año parece un plazo muy largo, en la práctica es relativamente habitual que los trabajadores pierdan derechos por no reclamarlos a tiempo, es decir, porque se les ha pasado el plazo.

Por eso, cuando la empresa debe cantidades al trabajador por cualquier concepto y se acerca el plazo de un año, hay que reclamárselas de forma fehaciente, para que no se pierdan por prescripción. La forma más habitual de reclamar las cantidades es, como veremos a continuación, la presentación de una papeleta de conciliación, aunque hay otras, como acudir a un arbitraje con la empresa, o que la empresa reconozca la deuda documentalmente.

Ejemplo: Luis ha presentado en febrero de 2018 una demanda judicial contra la empresa porque ésta, alegando problemas de tesorería, no abonó a los trabajadores la paga extra ni los festivos de diciembre de 2016, unos 2.600 euros en total. Podría pensarse que el plazo de un año para reclamar habría terminado el 31 de diciembre de 2017, pero no es así, ya que en noviembre de 2017 Luis interpuso una papeleta de conciliación para reclamar el pago. En la conciliación, la empresa le pidió un mes más para intentar regularizar la deuda, pero finalmente no lo hizo. Con la presentación de la papeleta de conciliación, se interrumpió la prescripción y el plazo de un año para reclamar se puso de nuevo a contar desde cero, por lo que la acción de Luis es perfectamente válida, aún realizándose más de un año después.

Si la empresa debiera al trabajador varias nóminas, la reclamación de cada una de ellas lleva su propio plazo de prescripción, de modo que aunque la cantidad adeudada por la empresa sea un importe global, puede ocurrir que la reclamación de algunas nóminas haya prescrito (las de más de un año sin reclamarse), mientras que las de menos de un año se pueden reclamar aún.

Cómo se reclama una cantidad a la empresa

1º) Presentar la papeleta de conciliación

Antes de pensar en acudir a la vía judicial, hay un paso previo que es obligatorio y sin el cual se perderá toda opción de obtener una sentencia favorable. Este paso previo necesarios es presentar la llamada “papeleta de conciliación” ante el Servicio de Mediación y Arbitraje de la Comunidad Autónoma. 

Como explicamos en esta Guía sobre la papeleta de conciliación, aunque no hay un modelo oficial, todos los servicios administrativos de conciliación laboral disponen de formularios y modelos. La papeleta es básicamente una comunicación en la que el trabajador notifica al Servicio de Conciliación de la Administración (SMAC) la existencia de un conflicto o una reclamación contra la empresa y pide que se cite a ambas partes para intentar su resolución. El SMAC se encarga de notificar y citar a la empresa y trabajador.

Una mala argumentación en la papelta puede perjudicar posteriormente las probabilidades de éxito de una demanda judicial. Por ello, es conveniente que si el caso tiene algo de complejidad, se cuente con el asesoramiento de un abogado laboralista o graduado social. No es obligatorio que estos profesionales intervengan en la presentación de la papeleta, paro si se prevé que la reclamación puede llegar a juicio y hay que preparar la demanda, es más que recomendable contar con asesoramiento profesional desde el primer momento.

En el acto de conciliación se convocan a las dos partes (empresa y trabajador) ante un mediador de la administración. Puede ser que la empresa no comparezca, o que lo haga sin llegarse a un acuerdo, o también que se llegue a un acuerdo para no acudir a juicio.

2º) Si no hay acuerdo en conciliación administrativa, se demanda judicialmente a la empresa

Si en la conciliación ante el Servicio de Mediación no se ha llegado a un acuerdo, o la empresa no ha comparecido, entonces se abre la vía para que el trabajador presente una demanda ante el Juzgado de lo Social.

El proceso judicial de reclamación de cantidades a la empresa, está regulado en la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, con dos sistemas, el proceso ordinario (art. 76 y sig.) y el proceso monitorio (art. 101) este último para cantidades vencidas, exigibles y de cuantía determinada, derivadas de la relación laboral y que no excedan de 6.000 euros. Ambos se tramitan en los Juzgados de lo Social.

¿Puede reclamar el trabajador cantidades a la empresa si ya no trabaja para ella?

Si, es perfectamente posible. Aunque el contrato de trabajo se haya extinguido, o el trabajador haya solicitado una baja voluntaria, se puede reclamar las cantidades adeudadas por una empresa, aunque ya no se trabaje para ella.

Ahora bien, además de estar dentro del plazo, hay un detalle importante a tener en cuenta. Si el trabajador dejó de trabajar para la empresa y ha firmado un finiquito reconociendo que la empresa no le debe nada, es decir, con valor liberatorio, no será posible la reclamación posterior. Por eso, entre los consejos a la hora de firmar un finiquito cuando hay dudas, siempre se recomienda hacerlo con la mención “recibido, no conforme”.

Otras acciones del trabajador ante un impago de salarios

En este artículo nos hemos centrado en la reclamación de las cantidades que la empresa debe al trabajador, pero además de esta reclamación, el trabajador puede poner en marcha otros mecanismos para su defensa, como por ejemplo, solicitar la extinción del contrato de trabajo en el caso de impago de salarios.

En este artículo : ¿”Qué hacer si la empresa no me paga”? analizamos con detalle cómo solicitar el fin de la relación laboral por impagos del empresario (extinción de la relación laboral), qué sucede cuando hay un concurso de acreedores y si el trabajador, a pesar de los impagos, tiene aún la obligación de acudir a trabajar.

viernes, 20 de abril de 2018

Procura no hablar sobre estos 7 temas personales en el trabajo.

Hay algunos temas personales que es mejor dejar en casa. Aunque te lleves muy bien con tus compañeros de trabajo, evita contarles estas 7 cosas sobre ti.

Llevarse bien con tus compañeros de trabajo es clave para llegar al éxito profesional. No obstante, por muy buena relación que tengas hay algunos temas tabú en la oficina que es mejor evitar.

Es importante saber qué detalles omitir sobre ti mismo en el trabajo; si quieres establecer buenas relaciones en la empresa vas a tener que abrirte y hablar sobre ti mostrando tu faceta personal, pero hay ciertos límites que tienes que conocer.

Evita hablar sobre estos temas con tus compañeros de trabajo:

Tu ideología política: Es un tema demasiado polémico. Hay muchas personas que no saben hablar tranquilamente sobre política sin alterarse u ofenderse, así que mejor deja estos debates de lado. Si tienes una opinión opuesta a tu compañero de al lado puede que cambie su percepción sobre ti; los valores de cada uno son gran parte de su identidad personal.

La incompetencia de otros: Regla número dos, no critiques. Si te enerva la incompetencia de otro espérate a desahogarte con tu familia o amigos, no se lo cuentes a nadie de la oficina. Simplemente parecerá que estás intentando destacar tus maravillosas habilidades frente a las debilidades de otro, y probablemente te acabe perjudicando.

Tu sueldo: Las comparaciones salariales son odiosas. Puede que te tiente descubrir que gana tu compañero, pero es un tema que es mejor evitar. No querrás que juzguen constantemente si te mereces tu salario en atención a tus labores. No dejes que la curiosidad se convierta en un foco de tensión.

Tu odio por el trabajo: ¿Odias tu trabajo? La última persona que debe saberlo es tu compañero de al lado. La negatividad en la oficina nunca es bienvenida, transmitirás tu actitud pesimista al resto y empeorarás el rendimiento del equipo.

Tu vida sexual: Aunque sea inexistente, no hables sobre ella. Puede que a algunos les incomode hablar sobre ese tema de conversación, así que ante la duda no te la juegues. Ni falta hace decir que evites hablar sobre la vida sexual de tus compañeros.
Tus locuras del pasado: ¿Tus años de universidad fueron una locura? Guárdate el recuerdo para ti. Aunque sean anécdotas del pasado y ya seas una persona más responsable puede que dañes a tu reputación.

Tu nueva búsqueda de empleo: No les cuentes a tus compañeros que estás buscando otro trabajo, si saben que dentro de poco ya no serás una pieza del equipo probablemente empiecen a tratarte de otra manera. Descubre cuando es el momento ideal para contarle a tu jefe que estás buscando un nuevo trabajo y no vayas gritando a los 4 vientos que te irás de la empresa.

jueves, 19 de abril de 2018

Quisiera solicitar una reducción de jornada, como debo de hacerlo, el empresario se puede negar a su concesión...

Pregunta:

Hola buenas tardes trabajo en un supermercado a 40 horas semanales en turno partido de 8:30 a 2 y de 5:15 a 8:15, nunca salgo a la hora. Dada mi situación personal, soy mama de tres niñas, la mayor con 7 y las mellizas con tres. Querría solicitar la reducción de jornada, no tengo ayuda y tengo que pagar a una chica para que me las cuide con el consecuente desembolso de dinero. Mi pregunta es cómo debo de hacerlo y si la empresa se puede negar a concederme la reducción. Gracias de antemano.

Respuesta:

¡Hola! aquellos trabajadores o trabajadoras que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años, tienen derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Esta reducción de jornada constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres.

La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada corresponden al trabajador o trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador o trabajadora debe preavisar al empresario, por escrito, con 15 días de antelación a la fecha de inicio y fin de la reducción de jornada.

Si el empresario se negara a aceptar la reducción de jornada o la concreción horaria solicitada deberías acudir a un procedimiento especial ante la jurisdicción social para el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral que se rige por las siguientes reglas:

1. El trabajador o trabajadora dispone de un plazo de 20 días, a partir de que el empresario le comunique su disconformidad con la concreción horaria y el período de disfrute propuesto por aquél, para presentar demanda ante el Juzgado de lo social.

2. Se exceptúan del trámite de la conciliación previa.

3. En la demanda del derecho a la medida de conciliación pueden acumularse la de daños y perjuicios causados al trabajador por la negativa del derecho o la demora en la efectividad de la medida, de los que el empresario puede exonerarse si da cumplimiento, al menos provisional, a la medida.

4. El empresario y el trabajador o trabajadora deben llevar sus respectivas propuestas y alternativas de concreción a los actos de conciliación previa al juicio y al propio acto de juicio, que pueden acompañar, en su caso, de informe de los órganos paritarios o de seguimiento de los planes de igualdad de la empresa para su consideración en la sentencia.

5. No se considera inhábil el mes de agosto.

6. El procedimiento es urgente y de tramitación preferente. El acto de la vista debe señalarse dentro de los 5 días siguientes al de la admisión de la demanda.

7. La sentencia, que es firme, ha de dictarse en el plazo de 3 días. Contra la misma no cabe recurso alguno, salvo cuando se interese la tutela de derechos fundamentales y libertades públicas o cuando se haya acumulado pretensión de resarcimiento de daños y perjuicios que por su cuantía puedan dar lugar a recurso de suplicación, en cuyo caso el pronunciamiento sobre las medidas de conciliación es ejecutivo desde que se dicte la sentencia. También procede recurso de suplicación contra las sentencias dictadas por reclamaciones que tengan por objeto subsanar una falta esencial del procedimiento, siempre que se haya formulado la protesta en tiempo y forma y haya producido indefensión.

Aquí te hemos desarrollado de manera clara la situación que nos planteas, si quieres una mayor concreción o que te realicemos algún tipo de escrito, asesoramiento o que te tramitemos la reducción, que realizamos de manera gratuita para nuestros afiliados y afiliadas, te aconsejamos que acudas a la sede de UGT más cercana a tu domicilio o centro de trabajo.

* Si quieres información más detallada sobre este tema, dirígete a cualquiera de nuestras sedes, localízalas aquí

miércoles, 18 de abril de 2018

Retribución en especie en el IRPF. Infografía.





Hay que entender que si no se dedica a «fines particulares», sino que se utilizan con la exclusiva finalidad de atender necesidades de la empresa en la que presta sus servicios, no estaremos en presencia de una retribución en especie, sino del empleo de un elemento afecto a la correspondiente actividad en beneficio de la misma.

La calificación de dineraria o en especie depende de la forma en que se satisfaga. Así, si el pagador entrega al contribuyente importes en metálico para que este adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta se califica de dineraria, con lo que cuando las empresas reembolsan a sus empleados los gastos de colegiación, estos reembolsos son retribución dineraria; si asume el pago directo al colegio respectivo, será retribución en especie.

En el supuesto de asunción por la empresa del pago de cierto bien, derecho o servicio, para que las rentas no se consideren dinerarias es necesario que la retribución en especie esté así pactada con los trabajadores, bien por convenio colectivo o en el propio contrato de trabajo.

martes, 17 de abril de 2018

UGT y CCOO presentan el Manifiesto del Día Internacional de la Seguridad y la Salud en el Trabajo.

El año 2018 está profundizando en la tendencia de incremento de la siniestralidad laboral registrada en los últimos cinco años. Más de 100 trabajadores y trabajadoras han perdido la vida en accidentes laborales en lo que va de año, mientras que el conjunto de accidentes con baja ha aumentado con respecto a 2017, tanto en los accidentes in itínere como en jornada de trabajo, y prácticamente en todos los sectores de actividad.

Ante esa situación y con motivo del Día Internacional de la Seguridad y la Salud en el Trabajo, que tendrá lugar el próximo 28 de abril, UGT y CCOO han presentado un manifiesto en el que reivindican el trabajo seguro como forma de garantizar el derecho a la salud de las personas trabajadoras.

Ambos sindicatos denuncian que la crisis, las reformas laborales y el desmantelamiento de la negociación colectiva han contribuido a una extensión creciente de un modelo de relaciones laborales basado en la precariedad, que está deteriorando gravemente las condiciones laborales.

CCOO y UGT señalan la existencia de un el subregistro de las enfermedades de origen laboral debido a la mala praxis de las Mutuas en la determinación de las contingencias, que derivan enfermedades profesionales a los servicios públicos de salud para que sean tratadas como enfermedades comunes.

Además, UGT y CCOO advierten del aumento de las enfermedades por exposición a riesgos psicosociales; de los casos de acoso laboral, sobre todo en las mujeres; y de las agresiones a trabajadoras y trabajadores debidas al deterioro de los servicios públicos.

Para CCOO y UGT la acción colectiva es la única opción más eficaz para hacer efectivo el derecho constitucional a la seguridad y la salud en el trabajo. Los centros de trabajo con presencia sindical son centros de trabajo más seguros.

POR UN TRABAJO SEGURO ES TU SALUD, ES TU DERECHO


Vía ugt.es

lunes, 16 de abril de 2018

El secreto de Lidl: gana 3.600 euros más por empleado que Mercadona y 47.200 más que DIA.

En la 'guerra' de los supermercados españoles no hay quien tosa a Mercadona. Su superioridad ha permitido a la compañía de Juan Roig sacrificar beneficios para invertir en innovación en sus tiendas, la página web y la conquista de Portugal. Aunque no puede despistarse. Existe un competidor que sigue su ritmo de crecimiento y, además, logra sacar una mayor rentabilidad a su plantilla en España.

Este 'rebelde' es alemán y se llama Lidl. La cadena alemana facturó 3.594 millones de euros en 2017, un dato que supone un incrementó del 7,8% con respecto a sus ventas de 2016. En ese mismo año, la firma creó 800 nuevos empleos en España y elevó su plantilla hasta los cerca de 13.000 empleados. Es decir, el colonizador alemán obtuvo unas ventas de 276.461 euros por empleado en el último ejercicio.

El grupo germano ha incrementado su plantilla en más de un 30% en los últimos tres años. Un crecimiento de empleados y de la facturación que le ha permitido ganar terreno. En 2017, ha logrado aumentar su cuota de mercado en 0,2 puntos, consolidándose como el quinto operador del país con un 4,3% de cuota.

Muy lejos del 24,1% que tiene Mercadona. La cadena valenciana devoró otros 1,2 puntos de cuota de mercado en 2017, pero no puede bajar la guardia. El gigante de Juan Roig ganó 3.663 euros menos (-1,34%) por empleado que Lidl en 2017, al registrar un ratio de 272.797 euros por empleado, tras facturar 22.915 millones de euros con sus 84.000 trabajadores.

Una diferencia que es aún mayor con DIA. La cadena de supermercados cotizada ingresó 47.285 euros menos por trabajador en España que Lidl, un 20% menos. La firma presidida por Ana María Llopis facturó 5.966 millones de euros en territorio español y empleó a 26.035 trabajadores. Su ratio de ingresos por trabajador en España alcanza los 229.176 euros. DIA ocupa la tercera plaza en cuota de mercado con el 8,2%, tras perder 0,3 puntos en 2017.


En segundo lugar en cuota de mercado está Carrefour. La cadena francesa cuenta con el 8,7% del mercado, con un crecimiento en 2017 de 0,2 puntos, el mismo ritmo que Lidl. Carrefour terminó el año con un aumento del 7,2% en ventas en España, hasta los 9.609 millones de euros. No obstante, no se puede establecer sus ganancias por empleado, ya que la compañía no facilita esta cifra.


En esta 'guerra' de cuatro, la consultora especializada en distribución, Kantar WorldPanel, destaca la disputa entre Lidl y Mercadona por encima del resto. “Ambas continúan el proceso de renovación de sus tiendas y apuestan por liderar nuevas tendencias, para ser el referente en la cabeza del consumidor”, comenta Florencio García, Iberia Retail Sector Director de Kantar Worldpanel.

Por su parte, DIA está sufriendo "el impacto de la mayor competencia en su modelo más clásico de tienda", destaca García. En cuanto al comportamiento de Carrefour, este experto indica que "todavía está sacando réditos de la adquisición de Hipermercados desde el Grupo Eroski".

Aunque el canal online puede ser un disruptor del sector y, sobre todo, de la relación ingreso por empleado, por la alteración que esta vía puede generar. Pero Florencio García apunta que, de momento, "el consumidor no renuncia a la tienda física, que debe reinventarse y adaptarse a la omnicanalidad que viene”.

Vía bolsamania

miércoles, 11 de abril de 2018

Acuerdo en el nuevo puesto de Asistente.

Después de unos meses de retraso conseguimos firmar el acuerdo del puesto “ASISTENTE” y con el logro de hacerlo con efecto retroactivo a 1 de marzo de 2018, este nuevo puesto viene a formar parte del Grupo II/nivel II, el mismo nivel en el que esta encuadrado la categoría Adj. Jefe de tienda. 

La promoción a esta categoría está encuadrada por diferentes criterios objetivos, el que tenga fichado de marzo de 2016 a febrero de 2017 o de septiembre de 2016 a agosto de 2017 más del 60% de su jornada en CPT accederán automáticamente al nuevo puesto. 

Los que tengan menos del 60% promocionarán con unos criterios de puntuación, hasta completar en dos fases un numero total de asistentes de 750 en toda España (540 asistentes de inicio y 210 en un plazo de 18 meses). 

Esta promoción no modifica ni elimina cualquier condición laboral que ya tuviéramos con anterioridad (Jornada anual, vacaciones, horarios…). 

Económicamente el salario de este puesto es como si todas las horas fueran CPT (1€/Hora) con este efecto conseguimos que todas las horas trabajadas se paguen a un precio mayor ya que los CPT hacen esa función estén solos en el turno o no. Si en algún caso la consolidación que hicimos del Acta del 21 de marzo de 2017 fuera mayor a esta retribución el compañero/a mantendría la condición más beneficiosa. 

Este acuerdo en ningún momento afecta negativamente al actual puesto de Adjunto a Jefe de Tienda, ya que se mantiene igual que ahora. 

Con esto conseguimos dar una solución real al mal uso que había del puesto CPT y reconocer una categoría a esos compañeros que llevan bastantes años haciendo funciones de categoría superior.

En breve pondremos a disposición el acta del acuerdo en apartado correspondiente de esta web.