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martes, 8 de marzo de 2022
jueves, 17 de enero de 2019
Reconocido el derecho a prestación de una trabajadora con carrera laboral interrumpida por excedencias y maternidad.
UGT consigue sentencia favorable del TSJR, que considera que lo contrario puede generar casos de "desprotección"
Con fecha 10 de enero de 2019, el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha confirmado el derecho de una trabajadora riojana a percibir la prestación de Incapacidad Temporal aún sin contar con el periodo de carencia exigido por la ley (al menos 180 días cotizados en los últimos 5 años anteriores a la fecha de IT).
La sentencia desestima el recurso interpuesto por la mutua Ibermutuamur –con la que la empresa tenía concertada la cobertura de las contingencias profesionales y comunes- y confirma la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 que ya estimó el reconocimiento de la prestación en primera instancia tras reconocer que esa falta del periodo de carencia se debía al encadenamiento de situaciones de maternidad y excedencias para el cuidado de hijos. Una tarea de conciliación que no genera cotización y que habitualmente es desempeñada por las mujeres, lo que a juicio del Juzgado de lo Social, incurriría en una situación de desprotección, a tenor de lo establecido por la propia Ley de Igualdad.
Una sentencia pionera del TSJR, que establece una doctrina especialmente relevante debido al debate sobrevenido en la actualidad sobre la igualdad de derechos entre hombres y mujeres.
Tal como indica la citada sentencia, según los hechos probados, el incumplimiento del periodo de carencia no permitiría el acceso a esta prestación, tal y como establece el artículo 172 de la LGSS. Si bien, el Tribunal considera que “toda la normativa expuesta debe interpretarse conforme a la LO 3/2007 de igualdad entre hombres y mujeres cuyo artículo 3 señala el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil. (…) El motivo por el que la actora no tenía cotizaciones suficientes en los cinco años anteriores al hecho causante no fue otro que el haberse acogido a la excedencia por cuidado de hijo por un primer hijo, que enlazó con un segundo hijo respecto del que percibió prestaciones por maternidad, periodo que debiera considerarse cotizado pero que no alcanza los 180 días, acogiéndose a una nueva excedencia voluntaria por cuidado de hijo”.
Las mujeres, solicitantes mayoritarias de las excedencias para cuidado de hijos
En este sentido, “es un hecho notorio –continúa-, que la excedencia voluntaria por cuidado de hijo es solicitada en un porcentaje cercano al 90% son solicitadas por mujeres de ahí que el no computar los periodos de excedencia voluntaria a efectos de la prestación de incapacidad temporal supone una discriminación negativa hacia las mujeres trabajadores que son quienes hacen uso en mayor parte de ese derecho, quedando por ello, en situaciones como la presente, desprotegidas frente a procesos de incapacidad temporal posteriores”.
Es decir, la sentencia advierte la necesidad de adaptar la Ley de Seguridad Social a una nueva realidad social, ya establecida en la propia Ley de Igualdad para evitar situaciones de desprotección en las mujeres, principales protagonistas de la conciliación laboral y familiar. Una pionera sentencia, conseguida una vez más por UGT, que aporta una doctrina novedosa y acorde con la situación social.
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jueves, 8 de marzo de 2018
Nosotras y nosotros también hacemos huelga.
La Comsión Sindical Estatal de UGT- FeSMC nos hemos adherido a los paros convocados por nuestro sindicato el 8M.
Compañeras, que tengáis un feliz día y que este paso signifique un gran avance definitivo y real en la consecución de la igualdad.
lunes, 5 de marzo de 2018
martes, 20 de febrero de 2018
lunes, 5 de febrero de 2018
UGT y CCOO convocan una huelga de dos horas el próximo 8 de marzo.
La Unión General de Trabajadores y las Comisiones Obreras convocan el próximo 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, una huelga de dos horas por turno para denunciar las brechas existentes en el mercado laboral y dar respuesta a las demandas y las necesidades de las trabajadoras de este país.
Ambos sindicatos convocarán asimismo asambleas, movilizaciones y concentraciones, con el lema "Vivas, libres, unidas por la igualdad", animando a los trabajadores y trabajadoras a participar de forma masiva en las manifestaciones que tendrán lugar el Día Internacional de la Mujer.
La Vicesecretaria General de UGT, Cristina Antoñanzas, ha subrayado que "UGT y CCOO consideramos que este 8 de marzo tenemos que dar un paso más y por eso convocamos un paro para dar visibilidad a todas las discriminaciones que sufren las mujeres a la hora de acceder al mercado de trabajo y una vez dentro".
"Se trata de dar la dimensión laboral a la iniciativa sindical que proporciona cobertura legal a toda la reivindicación social y civil que se viene articulando y que se va a desarrollar el próximo 8 de marzo" ha añadido, la Secretaria de Mujeres e Igualdad de CCOO, Elena Blasco.
Ambas han destacado que las mujeres sufren más la precariedad en el trabajo y que las reformas laborales y los recortes que se acometieron en los años de la crisis, junto con la decisión de este Gobierno de no tomar medidas para avanzar en materia de igualdad, están provocando retrocesos en muchos aspectos.
Según los datos de la EPA, hay más de 10 millones y medio (10.569.000) de mujeres activas; más de 8 millones y medio (8.558.000) de mujeres ocupadas. De estas trabajan a tiempo parcial más de 2 millones (2.066.000). Suponen el 73,74% de todas las personas que trabajan a tiempo parcial. Y hay más de dos millones de desempleadas (2.011.000).
Además, las mujeres son las que asumen mayoritariamente el cuidado de hijos o familiares acogiéndose a permisos, reducciones de jornada y excedencias que tienen consecuencias muy negativas en sus carreras profesionales y en sus cotizaciones de cara a la jubilación.
Por ello, para UGT y CCOO es necesario desarrollar iniciativas como una Ley de Igualdad salarial que termine con la diferencia entre los salarios de hombres y mujeres por el mismo trabajo, desarrollar planes de igualdad o los protocolos contra el acoso o políticas activas de empleo destinadas a las víctimas de violencia de género.
No se debe olvidar tampoco la insoportable realidad de la violencia de género y la prácticamente invisible y silenciada situación del acoso sexual en el ámbito del trabajo.
Ambos sindicatos demandan asimismo mecanismos para corregir las desigualdades y exigen responsabilidades, por un lado al Gobierno -para que asuma su parte, tome medidas y dote de recursos económicos y humanos suficientes los presupuestos destinados a luchar contra todas estas discriminaciones-, y por otro, a los empresarios para que dejen de mirar hacia otro lado.
Cristina Antoñanzas y Elena Blasco, han estado acompañadas por los secretarios generales de ambas organizaciones, Pepe Álvarez y Unai Sordo.
Vía ugt.es
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