lunes, 14 de octubre de 2019

Resumen de puntos tratados en la reunión de Comisión Mixta LIDL - Almacenes.

En la reunión de Comisión Mixta celebrada el 8 y 9 de octubre, se trataron los siguientes puntos que afectan al personal de almacenes.

En el tema de la consolidación de CPT de Torero. La Representación Empresarial hará entrega a la Representación Social del listado de trabajadores que cumplen los requisitos establecidos en el art. 31 del Convenio Colectivo de Lidl Supermercados, S.A.U., por el cual, los trabajadores del Grupo Profesional III que, a lo largo de dos años continuados perciban el complemento de torero durante más del 80% de la jornada contratada, podrán consolidar a título personal el cobro del citado complemento por todo el tiempo de trabajo. A los efectos del art. 31 del Convenio Colectivo, los dos años a los que hace referencia el citado artículo, se entienden como consecutivos, sin necesidad que sean naturales.

En el tema de compensación de día libre por trabajo en DyF. La Representación social solicita que l@s trabajador@s posteriores a la entrada en vigor del Convenio Colectivo, no conocen el día de descanso que va asociado a su· trabajo en un día adicional de trabajo en la semana en domingo o festivo. La Representación empresarial señala que debiéndose planificar y comunicar el día de libranza vinculado al trabajo en DyF, este en cualquier caso no podrá ser compensado dentro del sistema de planificación anual de descanso/jornada. En este sentido, la Representación Empresarial se compromete a analizar y solucionar la situación expuesta por la Representación Social en la plataforma logística que se ha puesto como ejemplo objeto de discusión.

Se recuerda que las disposiciones recogidas en el Convenio Colectivo de Lidl Supermercados, S.A.U., afectan a todo el personal que presten sus servicios con contrato laboral en la empresa, incluidos todos los departamentos (Mercancías, Administración, Tiendas, etc ...)

En materia de vacaciones, se advierte la cantidad de días que quedan todavía por saldar en las fechas en las que estamos y también se vuelve a denunciar la denegación sistemática de solicitudes en determinadas fechas, sin atender a las normas del Convenio de mutuo acuerdo, por lo que se le llama la atención a la Empresa para que garantice lo pactado.

Para más detalles sobre los demás acuerdos de la reunión podéis consultar el acta en la web y a través de nuestra app Android.

viernes, 11 de octubre de 2019

Resumen de puntos tratados en la reunión de Comisión Mixta LIDL - Ventas.

Importante reunión de Comisión Mixta celebrada el 8 y 9 de octubre, en la que se esperaba una respuesta de la Empresa tras las numerosas denuncias que había hecho esta Parte Social ante los incumplimientos de planificación detectados por la aplicación del último acuerdo de cierre de jornada trimestral.

Tan grande era el interés como pocas las expectativas, y así ha sido. La dirección de la empresa, de nuevo, nos vuelve a comunicar la imposibilidad de garantizar el cumplimiento del acuerdo a pesar de los medios puestos para ello. Es curioso que para controlar otros registros que le interesan a la Empresa se hace lo imposible y para controlar los derechos de l@s trabajador@s se es tan laxa y desinteresada con tal de conseguir otros objetivos. Situación que deja en entredicho el merecimiento del galardón Top Employer recibido por la empresa el año pasado. 

Ante este panorama, y sin perjuicio de la obligatoriedad de cumplir con la normativa que establece el Convenio, no nos ha quedado otra opción que penalizar a la Empresa un poco más en el acuerdo de cierre trimestral en favor de l@s emplead@s, bajando el porcentaje de compensación de horas del 80% al 40% para l@s trabajador@s de jornada regular, si bien se mantiene al 80% para las jornadas irregulares al permitirlo la legislación vigente. También se acuerda que el total de las horas que superen estos porcentajes tendrán la consideración de HCOM pactadas a efectos de la consolidación anual de estas horas que establece el artículo 10.4 del Convenio. Además, en los casos de reducción/concreción de jornada por guarda legal, se hace hincapié de la imposibilidad legal de generar diferencias de jornada, tanto positivas como negativas, que serían abonadas o condonadas en su totalidad en caso de producirse.

Sobre la situación de excesos de CPT´s y la falta de nombramientos de Asistentes desde el cierre del acuerdo anterior, la empresa comunica que se está valorando las necesidades de Asistentes por tiendas para ser cubiertas durante el mes de noviembre, a lo que la parte social solicita un listado cuando los nombramientos sean efectivos.

También se trató el trabajo en Domingos y Festivos en días de no apertura en las tiendas, reiterando ambas partes la absoluta voluntariedad al no tener que garantizar la apertura del establecimiento, y la necesidad de comunicar y consensuar con el Comité Provincial los términos en que se realizarán estos servicios, ya que, el Convenio no contempla esta posibilidad.

La Representación Social indica que no coincide el cálculo que ha hecho la Empresa del plus de tiendas de alta actividad con el aportado por la parte social.

En materia de vacaciones, se advierte la cantidad de días que quedan todavía por saldar en las fechas en las que estamos y también se vuelve a denunciar la denegación sistemática de solicitudes en determinadas fechas, sin atender a las normas del Convenio de mutuo acuerdo, por lo que se le llama la atención a la Empresa para que garantice lo pactado.

Para más detalles sobre los demás acuerdos de la reunión podéis consultar el acta adjunta, escaneando el código QR, a través de nuestra app Android o visitando nuestra web.

martes, 8 de octubre de 2019

¿Qué es un sindicato amarillo?

El sindicato amarillo es un tipo de organización sindical que, en vez de defender y proteger a los trabajadores, tiene como objetivo principal velar por los intereses de la empresa. A continuación, te contamos todo lo que necesitas saber al respecto.

¿En qué consiste un sindicato amarillo?

El sindicato amarillo es aquel que ha sido creado, promovido y controlado por los empleadores y que, por tanto, promueve sus intereses en detrimento de los de sus empleados. También puede darse la circunstancia de que un sindicato amarillo haya sido creado por los trabajadores y concebido como un sindicato horizontal si bien, finalmente, la empresa se haya hecho con su control.

Este tipo de organización sindical es una herramienta muy eficaz para aprobar medidas, eliminar denuncias o acabar con las ventajas de los trabajadores sin que haya ningún tipo de oposición. Además, en muchas ocasiones las empresas presionan a los trabajadores para que se afilien y formen parte de estos sindicatos.

Aunque te parezca extraño, en la actualidad importantes empresas de índole internacional han sido acusadas de promover este tipo de formaciones.

¿Es legal la creación de los sindicatos amarillos?

La creación sindicatos amarillos no es legal. De hecho, si consultas el artículo 2 del convenio 98 sobre Derecho de Sindicación y Negociación Colectiva de la Organización Internacional del Trabajo, verás que este tipo de organización sindical no tiene cabida en el ámbito legal. De hecho, las organizaciones de empleados deberían gozar de independencia total, ya que solo así se puede garantizar la protección de la clase trabajadora.

En España, la Constitución reconoce en su artículo 28 la libertad sindical, lo que implica además que ninguna empresa puede forzar a un empleado a afiliarse a un sindicato.

De este modo, como ves, la formación de los sindicatos amarillos está completamente prohibida tanto en nuestro país como a nivel internacional.

¿Cuándo puedes sospechar que estás ante un sindicato amarillo?

Para identificar a un sindicato amarillo, debes comprobar si cumple todos o alguno de los siguientes requisitos:

– No hay democracia en la elección de sus miembros ni transparencia en lo que respecta a sus reuniones.

– No es independiente económicamente y es la empresa la que aporta todos los bienes que utiliza.

– No están representadas todas las clases de trabajadores de la empresa y la mayoría de las personas que lo integran son cargos de confianza. También es frecuente que utilicen a trabajadores con contrato temporal, en periodo de prueba o que estén próximos a un ascenso en la empresa.

– Se ofrece a los trabajadores del sindicato más beneficios que al resto de trabajadores, de modo que se produce discriminación hacia el colectivo que no pertenece al sindicato.

– Se priorizan en todo momento los intereses de la empresa.

Como miembro del departamento de Recursos Humanos de una empresa, se encuentra entre tus labores velar por la relación existente entre el trabajador y la compañía. Tus objetivos han de ser realizar las gestiones necesarias para que la empresa avance pero también velar por el bienestar y felicidad de los trabajadores que la integran. Por eso, es importante que sepas identificar si hay en tu compañía un sindicato amarillo para poder tomar las medidas que consideres oportunas.

lunes, 7 de octubre de 2019

Guía de permisos de corresponsabilidad en los cuidados familiares: derechos para hacer compatible la vida laboral, familiar y personal.

UGT presenta la Guía de permisos de corresponsabilidad en los cuidados familiares: derechos para hacer compatible la vida laboral, familiar y personal. Una guía actualizada que pretende dar respuesta a las cuestiones que se nos plantean para hacer compatible la vida laboral con el cuidado de hijas e hijos y otros familiares.

Podéis descargar la guía desde este link.

Disponible en la web de UGT desde este enlace o en este mismo Blog en el menú de la izquierda.

viernes, 4 de octubre de 2019

¿Me pueden despedir por criticar a mi empresa en redes sociales?

La libertad de expresión es un derecho cuyo ejercicio provoca un gran número de litigios. Opinar en medios públicos puede chocar con facilidad con derechos de terceros como el honor, la integridad moral o la intimidad. En este contexto, las redes sociales están en el punto de mira. Un ejemplo es la reciente resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 11 de julio de 2019 (LA LEY 122261/2019), donde se confirma el despido de un trabajador que utilizó repetidamente su perfil de Twitter para lanzar comentarios contra sus jefes o sus compañeros. Aunque no se mencione a la empresa, el tribunal ha sentenciado que era fácil identificar a las personas destinatarias de los ataques, ya que el trabajador se mostraba a sus seguidores con su nombre y su imagen.

Asuntos como este han acabado con frecuencia en tribunales. Los trabajadores, creyéndose amparados por el anonimato de sus perfiles, utilizan sus redes para desfogarse quebrantando a la confianza de la empresa.

¿Cuándo se supera el límite entre la mera opinión y la ofensa? ¿Qué casos se han dado? Repasamos los antecedentes jurisprudenciales más relevantes sobre el asunto.

Públicos y dañinos

En general, los tribunales han incidido en que, para despedir, es necesario que los comentarios hayan tenido una publicidad suficiente y gocen de potencial para dañar el prestigio de la empresa.

En este sentido:

• Una sentencia del Tribunal Superior de Navarra publicada el 21de febrero de 2014 (LA LEY 31139/2014) declaró improcedente el despido de una trabajadora por tuitear contra la empresa en el ámbito de un conflicto laboral. No consideró que comentarios como “estamos hartos de la opresión” revistiesen de especial importancia para injuriar a la empresa, ni tampoco de la suficiente publicidad, al ser borrados después de publicarse, aunque no se especifica cuándo.
• En el mismo sentido, el Tribunal Superior de Cataluña, el 30 de enero de 2013 (LA LEY 29650/2013), confirmó la improcedencia del despido de un trabajador de un hotel por publicar en Twitter que dos personajes famosos se alojaban en allí. No se consideró que el hecho, aunque sancionable, causase un daño reputacional ni tuviese la publicidad suficiente como para imponer la medida más gravosa.
• En cambio, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia consideró, el 23 de febrero de 2012 (LA LEY 22999/2012), que publicar en redes un video manipulado en el que se identificaba a un jefe con Hitler sí suponía un ataque con evidente y “específico ánimo injurioso”. El despido en este caso fue declarado procedente.

No es necesario una mención específica a la empresa

Asimismo, no es necesario mencionar explícitamente a la empresa para que unos comentarios sean motivos de despido.

Así lo establece el TSJM de Madrid en el fallo de 12 de julio, sentencia anteriormente mencionada. En él, el trabajador, empleado en una empresa de producción multimedia, utilizó Twitter en horas de trabajo para lanzar comentarios negativos sobre el ambiente en la empresa, sus jefes y sus compañeros, todo sin mencionar a nadie en concreto ni el nombre de la compañía.

La empresa se enteró de los ataques del empleado gracias a un mail de un cliente, hecho que el fallo considera relevante para apreciar que se ha producido un daño reputacional. De hecho, posteriormente los tuits se volvieron conocidos entre la plantilla y el asunto acabó apareciendo en la prensa.

La sentencia concluye que comentarios como "Solo estamos en la oficina yo y la cacho mierda de postventa que me odia, hemos de trabajar juntos para ayudar a nuestro distribuidor indio" o “"Pero cómo de difícil es no sacarte la polla en la oficina, pero qué", entre otros, son suficientemente explícitos como para justificar la procedencia del despido, aunque no se mencione la identidad de la empleadora.

Es cierto, apunta la sentencia, que el trabajador no llegó a mencionar a la empresa ni se identificó como empleado de la compañía en su perfil. No obstante, al publicar los comentarios con su nombre y su foto en el perfil, relacionar los comentarios con el ambiente de trabajo en concreto y los destinatarios en cuestión era posible, por lo que el despido fue declarado procedente.

Relacionar un perfil con la empresa requiere una responsabilidad extra

Asimismo, aunque los comentarios no se refieran a la empresa o a compañeros de trabajo, si resultan ofensivos para otros colectivos también pueden ser sancionables con el despido, si quien emite el mensaje de mal gusto se identifica como trabajador de la empresa, ya que son susceptibles de dañar la reputación de la empresa.

Así, el Juzgado de lo Social nº 2 de Palma de Mallorca resolvió en febrero de 2018 (LA LEY 32854/2018) un relevante caso sobre un dependiente en Primark despedido por publicar humor negro sobre terrorismo en Siria y en París en Facebook. Varios usuarios se hicieron eco en otras redes sociales de los comentarios ofensivos e iniciaron una campaña contra la empresa, al comprobar que el usuario informaba que trabajaba en el Primark de Palma. El asunto se volvió viral y acabó siendo compartido por perfiles con más de diez mil seguidores, lo que provocó un evidente daño reputacional a la marca.

La sentencia plantea el debate sobre si los comentarios de humor negro están amparados por la libertad de expresión. En el ámbito laboral, el fallo concluye que hay ponderar si la conducta ha dañado la reputación de la empresa. En el caso en concreto, quedó más que probado el daño realizado, y por tanto el despido fue procedente.

La anonimidad no sirve si se menciona a la empresa

Otro caso relevante fue el resuelto por el Tribunal de Justicia de Asturias, en su sentencia de 25 de octubre de 2013 (LA LEY 168381/2013).

En él, se planteó si era posible relacionar a un trabajador con los comentarios de un usuario de Twitter bajo el nick de “Topo”, que denigraba a los compañeros de la empresa, a la que mencionaba expresamente.

El fallo consideró que quedaba claro que los comentarios sobre el trabajo habían sido vertidos por el trabajador, ya que los emitió desde el ordenador de la empresa y en horario laboral, hecho que quedó probado al revisar el historial y los archivos del disco duro del ordenador del trabajador.

En sus tuits el empleado se refirió claramente a la empresa para la que trabajaba: “Me caías bien hasta que me dijiste que trabajas en Teleca”; “Así se trabaja en el testcenter” (insertando una foto de su puesto con una bandeja de comida y una cocacola); “Que quieres salir al pinchito? Pasa la tarjeta, que te vamos a contar el tiempo”; “De todos los jefes del multiverso, tuvo que tocarme éste. Maldito Seas destino, me vengaré” o “Ya sé cuál es el problema de esta empresa la estupidez es contagiosa”.

Los comentarios ofensivos, unidos al hecho de que el trabajador había firmado un compromiso para no utilizar los equipos de trabajo para funciones ajenas a su labor (también se acredita que utilizó páginas de descarga de contenido y portales como youtube.com), justificaron el despido. El fallo concluyó además que la revisión del historial y los discos duros del equipo no supuso una intromisión en la intimidad del empleado, puesto que la empresa tiene la potestad de controlar que el trabajador cumple con los compromisos que asumió al firmar la hoja informativa.