jueves, 29 de agosto de 2019

Lidl busca consultores financieros, cajeros y adjuntos a gerente de tienda en ocho provincias.

Lidl España ha abierto nuevos procesos de selección en el final del mes de agosto. La cadena de supermercados de origen alemán mantiene abiertos 54 procesos de selección en los que busca busca 16 adjuntos a gerente de tienda, dos jefes de ventas, un jefe de zona y 30 cajeros reponedores, además de un responsable de almacén, un responsable de departamento de administración y dos consultores financieros. 

Los lugares en los que se han abierto estos procesos de selección son Baleares (5), Barcelona (23), Canarias (3), Llodio (6), Madrid (1), Málaga (2), Murcia (9), Narón (2), Oficinas centrales (2) y Sevilla (2).

La cadena de supermercados contratará a un cajero reponedor de 20 y 25 horas en Hospitalet del Llobregat, Martorell, Badalona, Santa Coloma de Farners, Solsona, ciudad de Barcelona (2), Ripoll, Granollers, El Masnou, Òdena, Castelldefels, Banyoles, Sant Boi de Llobregat, Cornellà de Llobregat.

Baleares, Canarias y Murcia

Del mismo modo, busca un cajero reponedor con 20 a 25 horas semanales en Alcantarilla, Cartagena, Alcoy, Albox y Alicante. Además de dos adjuntos a gerente de tienda en Alicante y un responsable del departamento de preparación en Murcia.

También se buscan cajeros de 30 a 20 horas semanales en Arrasate, Vitoria, Berango, Tafalla y Pamplona, además de un adjunto a gerente de tienda en Alcañiz. Se busca además un cajero reponedor en Sant Antoni de Portmany y adjunto a gerente de tienda en Felanitx, Calvià, Ibiza e Inca.

Finalmente se buscan cajeros reponedores en Las Gabias, Granada, Puerto del Rosario, Betanzos, además de un responsable de almacén en Agüimes, adjunto a gerente en Cádiz, Sevilla y Gijón, consultor en business solutions en las Oficinas centrales de Montcada i Reixac, un jefe de ventas para Canarias y un consultor en finanzas para las Oficinas centrales.

Estas y otras muchas ofertas se pueden encontrar en la página web de la cadena de supermercados. 

Requisitos mínimos

Todas las personas quieran optar a uno de estos puestos deben cumplir una serie de requisitos mínimos. En el caso de los cajeros reponedores, deberán contar con el título de la ESO y disponibilidad horaria.

Por otro lado, los que quieran optar al puesto de adjunto a gerente de tienda deberán tener un FP Grado Medio, disponibilidad horaria y alta capacidad de organización y planificación. Además, se valorará experiencia previa en gestión de equipos y en el sector distribución.

Finalmente, el consultor en finanzas debe haber terminado una licenciatura en ADE, Económicas o similar, además de nivel avanzado de alemán o en su defecto es imprescindible tener inglés avanzado.

miércoles, 28 de agosto de 2019

Anulado el despido por denunciar a la empresa por falsear el registro horario.

Aunque el caso es anterior a la obligatoriedad del registro horario, el ejemplo bien puede servir como aviso a navegantes. El Tribunal Superior de Justicia (TJS) de Murcia ha declarado nulo el despido de una empleada que denunció ante la Inspección de Trabajo que los dueños de su establecimiento falseaban el registro de jornada.

Los magistrados determinan (en una sentencia que puede consultar aquí) que existen indicios suficientes para afirmar que el cese fue una represalia contra la trabajadora por haber revelado los abusos laborales que padecían en el establecimiento. Tal actuación, subrayan, vulnera el derecho fundamental de la empleada a la tutela judicial efectiva, de la que forma parte la garantía de indemnidad. O lo que es lo mismo: la prohibición de que puedan adoptarse medidas contra un trabajador por ejercer la tutela de sus derechos.

En su denuncia ante la Inspección, la empleada reveló que toda la plantilla del híper trabajaba más días de los legalmente permitidos (de hecho, solo descansaban los domingos), sin que sus empleadores les retribuyeran el exceso de jornada; tampoco cotizaban a la Seguridad Social. Asimismo, se les obligaba a firmar cuadrantes de trabajo falsos, en el que aparecían descansos que no disfrutaban. A pesar de que fichaban a la entrada y a la salida, la empresa utilizaba un programa informático para modificar el registro de horas. Finalmente, en muchas jornadas se les obligaba a hacer turnos de entre 10 y 11 horas.

Tras la denuncia, la Inspección realizó dos visitas al establecimiento y solicitó la información relativa a los horarios de trabajo. Algunas semanas más tarde, la empleada fue despedida. En la carta de despido se alegó “discrepancias” sobre la forma de desarrollar sus funciones.

El juzgado de primera instancia estimó que el cese se había producido con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, por ello decretó su nulidad. Una resolución que ha sido confirmada por el TSJ.

Hay que recordar que en los casos en los que se alegan vulneraciones de derechos, si el demandante presenta indicios suficientes, se invierte la carga de la prueba y pasa a ser el empleador quien debe acreditar que no hubo tal infracción.

Además de la condena a readmitir a la trabajadora, abonándole los salarios que hubiera dejado de percibir, el TSJ impone a la compañía una indemnización por daños y perjuicios de 6.251 euros.

Y, ADEMÁS, LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Infracción grave. Además de tener que revertir la represalia contra la empleada por haber denunciado el falseamiento del registro horario, la empresa se enfrenta a una sanción administrativa por haber actuado contra la denunciante. La infracción, según subraya la sentencia, tiene la consideración de muy grave y está sancionada con entre 6.251 y 25.000 euros. Asimismo, también será sancionable (aunque la sentencia no lo menciona, se limita a analizar el despido) la falsificación de los cuadrantes de horas.

martes, 27 de agosto de 2019

No te pueden despedir con una prueba de vídeo si no te informan antes.

Un juzgado de Pamplona establece la nulidad de una prueba de vídeo en el despido de un trabajador

En una reciente sentencia, el juzgado de lo social número 3 de Pamplona ha establecido la nulidad de una prueba de vídeo en el despido de un trabajador.

La causa llevaba por el bufete Juristas laboralistas ha desembocado en un cambio de criterio novedoso, aunque hay que interpretarlo “con cautela”, señalan los abogados dado que se trata de una resolución de un juzgado y no de un tribunal y cuanto menos del Tribunal Supremo.

El fallo establece que la prueba de vídeo obtenida a partir de cámaras de seguridad y que pretendía ser utilizada por la empresa como causa de despido es nula ya que no se informó al empleado del concreto uso que se le daban a esas imágenes captadas.

Hasta ahora, no se exigía el consentimiento expreso del trabajador para que el empresario pudiese usar las cámaras de seguridad con fines disciplinarios. Solo se exigía que fuera visible el cartel o aviso de área videovigilada.

A raíz de esta sentencia, la empresa está obligada a informar del uso que se dará a esas grabaciones ya que el juez establece que la prueba de vídeo sin informar de forma específica al trabajador sobre los usos del vídeo captado es nula, por atentar contra derechos fundamentales.

Según explica el bufete, el magistrado se ha basado en el Reglamento comunitario de protección de datos, en la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 9 de enero de 2018, art. 18.4 de nuestra Constitución, art. 8 del Convenio de Roma y el art. 8 de la Carta europea de derechos fundamentales.

“Para que la grabación de vídeo pueda utilizarse a efectos disciplinarios no basta con la colocación de un mero distintivo. aunque el distintivo informe de la existencia de cámaras de seguridad. Si no que es absolutamente necesario que se informe al trabajador la concreta finalidad para la que se han colocado las citadas cámaras y en caso de utilizarlas a efectos disciplinarios, se le indique de forma expresa”, señalan los letrados.

La empresa deberá comunicar al trabajador previo al inicio de grabaciones el uso que dará de esas imágenes de “control laboral o disciplinario” o a través de la sección “cláusulas adicionales”, o bien informar por escrito en un documento anexo al contrato de trabajo.

lunes, 26 de agosto de 2019

Por qué no debes llevarte el trabajo a casa.

Desconectar, relajarse y descansar, más que un placer después de finalizar tu jornada laboral, se trata de una necesidad para mantener el bienestar físico y mental. Por ello, aunque pretendamos acaparar mucho, no debemos seguir trabajando al llegar a casa, ni pasarnos noches en vela por adelantar trabajo.

Sabemos que el trabajo es una parte muy importante de nuestra vida, especialmente si eres autónomo y tu trabajo solo depende de ti, pero debes recordar que menos, muchas veces es más.

Te proponemos estos cinco puntos de análisis sobre los que trabajar de cara a la desconexión post trabajo.

EL TRABAJO TIENE SU MOMENTO Y SU LUGAR

Es importante definir lugares y momentos para trabajar. Lo habitual es que tu lugar de trabajo no sea el mismo que tu lugar de descanso, por lo que cuando cumples tu horario laboral y sales de la oficina, lo más habitual es que puedas desconectar fácilmente, a no ser que decidas seguir trabajando desde casa. Para quienes trabajan desde casa, desconectar muchas veces resulta más difícil, pues su lugar de trabajo es el mismo que su lugar de desconexión. Lo ideal es que utilices un lugar concreto para trabajar, por ejemplo un escritorio o un despacho, y que intentes cumplir de manera estricta tu horario laboral, ni más ni menos.

TRABAJAR MÁS NO IMPLICA MAYOR PRODUCTIVIDAD

Por mucho que pretendas continuar y continuar trabajando al llegar a casa, es más que probable que lo que hagas sea desperdiciar tu tiempo libre. Por mucho que quieras, la capacidad de trabajo y concentración humana tiene un límite, y aunque intentes avanzar trabajo en casa, ni vas a aprovechar ese tiempo profesionalmente, ni lo vas a disfrutar descansado o practicando tus hobbies en tu tiempo libre. Por eso, es mejor que dejes el trabajo en la oficina y cuando llegues casa intentes desconectar al máximo.

DESCANSA

Para nadie es un secreto que dormir poco y mal repercute de manera muy negativa en nuestro trabajo. De poco te va a servir pasarte toda la noche en vela intentando adelantar trabajo si vas a arrastrar el cansancio acumulado toda la semana y el tiempo que estés intentando trabajar no te sirva para nada. Muchas veces menos es más, y saber cuándo parar para descansar el cuerpo y la mente es adelantar mucho más.

VIDA SOCIAL

Compartir con la familia y amigos, mantener la mente ocupada en otros temas que no sean laborales y disfrutar del tiempo libre en compañía, aunque no te lo creas, también te ayudará a ser más productivo en tu trabajo, pues muchas veces, aunque dejemos de trabajar somos incapaces de desconectar. Por eso, mantener la mente ocupada en otras cosas y con otras personas es una buena opción para disfrutar del tiempo libre en plenitud.

DESCONECTA DE LAS PANTALLAS

Otro de los motivos por el que no te debes llevar el trabajo a casa es porque, además de necesitar desconectar psicológicamente, también necesitas desconectar de los aparatos electrónicos y las pantallas. Pasarte una jornada laboral completa con la mirada en un ordenador o una tablet, también suponen un cansancio para tu vista. Por ello, lo ideal es que en tu tiempo libre intentes desconectar también de los aparatos electrónicos y las pantallas.

viernes, 23 de agosto de 2019

El domingo ya no es un día de descanso para uno de cada cinco trabajadores.

  • En 2018 se registró el mayor número de personas que declaran trabajar al menos un domingo al mes: 4.290.100
  • La cifra, que alcanza a uno de cada cinco trabajadores, es un 30% superior que la registrada en 2006, primer año para el que ofrece datos la EPA
  • Susana, dependienta de unos grandes almacenes, tiene turnos de fin de semana sin ninguna compensación extra: "Me pagan igual un domingo que un martes"
Viernes, ¡por fin! O no. Para muchos trabajadores, el fin de semana ya no es sinónimo garantizado de descanso. El domingo, tradicionalmente jornada de respiro laboral por excelencia, lo es cada vez menos. Los datos de la Encuesta de Población Activa (EPA) apuntan que 4,3 millones de personas en España trabajaron al menos un domingo al mes en 2018, un 22% de los trabajadores. Uno de cada cinco. Se trata de la cifra más alta registrada por la encuesta, con datos desde 2006.

Susana (nombre ficticio) es una de estas trabajadoras. Está empleada como dependienta en unos grandes almacenes de Madrid, comunidad en la que el Gobierno de Esperanza Aguirre inició la liberalización total de los días de apertura en el comercio en 2012, de tal modo que los comerciantes pueden escoger los días que abren sus negocios independientemente del tamaño. "Trabajo un domingo sí y libro los dos siguientes. La semana que trabajo en domingo libro un día de esa semana de lunes a jueves, nunca viernes ni sábado", explica la joven, de 25 años.

Los datos de la submuestra de la EPA sobre condiciones laborales dibujan el aumento progresivo del número de personas que, como Susana, trabajan durante el fin de semana. La cifra de las personas que declaran haber trabajado al menos un sábado al mes fue de 7.037.900 en 2018, un 36,4% del total de ocupados. En 2006, primer año para el que INE aporta datos, el número era un 7% inferior (6,6 millones) y representaban un porcentaje menor respecto al total de trabajadores en ese momento (un 32,9%).

Aumento del 30% respecto a 2006

Los domingos, aunque trabaja menos gente que los sábados, están experimentando un gran crecimiento como escenario laboral. En 2018, 4.290.100 personas aseguraron que trabajan al menos un domingo al mes, un 22% del total de ocupados. La cifra era un 30% inferior en 2006: 3.328.400 personas. Entonces, representaban el 17% de los trabajadores.

"Lo que se puede ver dado el avance progresivo es que, aunque aún son mayoría las personas que no trabajan durante el fin de semana, el modelo tradicional de horario de lunes a viernes se va eliminando. Se está avanzando en la laboralización del fin de semana", explica Luiz Zarapuz, del gabinete económico de Comisiones Obreras. El economista precisa que, al no ofrecer el INE la información desagregada por sectores de actividad, no es posible sacar conclusiones detalladas sobre el origen de este aumento.

El crecimiento del empleo en las actividades turísticas y de ciertos servicios, como la hostelería, podría explicar en parte este incremento, ya que son áreas en las que el trabajo durante el fin de semana es habitual. Pero, recuerda Zarapuz, puede haber detrás también otros factores, como la extensión de este tipo de jornadas atípicas en sectores que antes no solían ampliar sus horarios a los sábados y domingos. "Pero sin la información por sectores no lo podemos saber, lo que vemos es el aumento general", sostiene.

Por Comunidades Autónomas, las que más proporción de trabajadores tienen con horarios en domingo respecto a su total de ocupados son Canarias (33%), Baleares (27%) y Andalucía (26%).

La subida se debe a los empleados

Lo que sí diferencia el INE es si los ocupados que trabajaron en domingo son autónomos o si están empleados por cuenta ajena. Fruto de esta distinción se observa que el gran aumento de personas que trabajan en domingo se adjudica al incremento de estas jornadas en el caso de los asalariados: el número de empleados por cuenta ajena que trabajan en domingo se han disparado un 43% respecto a 2006, frente a la ligera disminución de los autónomos (-1%).

Si tomamos los porcentajes respecto al total de asalariados y de autónomos en 2018 y 2006, en ambos casos los datos han experimentado un aumento, de 6,2 y 3,6 puntos porcentuales, respectivamente. Así, en 2018 el 20,2% de los asalariados y el 32,5% de los autónomos declararon trabajar al menos un domingo al mes.

En la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), vinculada a UGT, explican que la liberalización del comercio en algunas comunidades, de manera general en la Comunidad de Madrid y en algunas regiones vinculado a las zonas turísticas, empuja a muchos autónomos a abrir sus negocios para competir con los grandes almacenes, "fundamentalmente del textil", explica su presidente, Eduardo Abad.

La Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED) –que cuenta entre sus asociados con El Corte Inglés, Fnac y Ikea, entre otros– apuesta por que las Comunidades Autónomas extiendan la liberalización de apertura a los domingos y festivos para facilitar la competencia frente al comercio electrónico. Eduardo Abad considera que este enfoque es erróneo: "No por abrir más tiempo se vende más. El consumidor tecnológico, que consume a través de las nuevas tecnologías, lo hace fuera de horas muchas veces, como por la noche". Por ello, en opinión del presidente de UPTA, ese consumidor online seguirá comprando por Internet aunque los comercios abran más horas o durante más días.

"Me pagan igual un domingo que un martes"

En el análisis del aumento del trabajo durante los fines de semana se debe abordar también en qué condiciones se realiza, sostiene Luis Zarapuz, ya que en algunas ocasiones supone una pérdida de derechos adquiridos por los empleados.

Susana explica a eldiario.es que en su puesto actual no obtiene "ninguna remuneración especial" por trabajar un domingo. "Me pagan igual un domingo que un martes", resume. En cambio, en otro comercio en el que estuvo empleada en el pasado, también en el sector del comercio, sí se distinguían los turnos de domingo y los festivos con un mayor salario en esos días.

Lo mismo le ocurre a Marta (nombre ficticio), enfermera en una residencia de ancianos de la provincia de Cádiz. "No me pagan más aunque trabaje en domingo o festivo. La verdad que sí me motivaría más a ir en esos días al trabajo si, al menos, estuvieran mejor pagados", explica a este medio. La sanitaria tiene claro que dejaría su puesto de trabajo si le ofrecieran un empleo de lunes a viernes. 

La aportación económica extra ha servido tradicionalmente para compensar los inconvenientes en la conciliación de la vida personal de los trabajadores en estos días considerados de descanso. "Cómo voy a conciliar si el sábado entro a las 16h hasta las 22h de la noche y el domingo tengo que empezar a las 11h y estoy ahí hasta las 21h. El domingo cuando empiezo mi jornada me da la sensación de que no he salido del trabajo", explica Susana.

Esta dependienta considera que este tipo de jornadas deberían ser opcionales, para personas que prefieran trabajar durante los fines de semana para complementar sus ingresos o por cualquier otro motivo, como una ayuda durante los estudios, pero no que se instalen como una norma para toda la plantilla. Y menos aún, afirma, sin ninguna compensación adicional.

martes, 20 de agosto de 2019

La empresa ha denegado mi solicitud de conciliación de vida familiar y laboral.

Con la nueva normativa, todos los trabajadores pueden pedir a la empresa que haga adaptaciones razonables en el trabajo para conciliar vida laboral y familiar. 

Ahora ya no solo se puede solicitar la adaptación de la jornada, sino también la forma de organizar el trabajo. Esto abre opciones como cambios de turno de trabajo, establecimientos de jornadas irregulares o incluso la posibilidad del teletrabajo, si la empresa lo tiene implantado. De este modo, la conciliación se puede conseguir no solo con la reducción de jornada (que implica reducción de sueldo), sin también con otras medidas.

Ahora bien, el derecho del trabajador no es absoluto. Estatuto añade que las adaptaciones deberán ser “razonables y proporcionadas”, un concepto tan indeterminado que con toda seguridad dará lugar a pleitos entre los trabajadores y las empresas. A través de la jurisprudencia los Tribunales tendrán que ir estableciendo criterios más claros para la aplicación de esta norma.

Vemos un ejemplo:

María tiene una hija de seis años que entra en el colegio a las 9.00 de la mañana. Si deja a la niña y se marcha al trabajo, no puede llegar de ningún modo antes de las 9.30, pero el horario de entrada del personal es a las 9.00, por lo que la empresa la ha amonestado. María pide a la empresa que se cambie su horario, entrando y saliendo media hora más tarde, o bien que se le pase al turno de tarde, o que se le permita recuperar esa media hora de cualquier otro modo. Demuestra a la empresa que no hay otro colegio público en el entorno de su domicilio que tenga un horario distinto y que ni el padre ni otros familiares pueden hacerse cargo de la niña.”

¿Cómo se solicita a la empresa que adapte la jornada para la conciliación?

El Real Decreto-ley 6/2019 modificó el art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores y estableció un sistema para regular el modo en que deben tramitar estas solicitudes y qué podrá hacer el trabajador en caso de que la empresa deniegue su solicitud.

El Estatuto lo primero que indica es que este procedimiento podrá ser regulado en la negociación colectiva, que de ningún modo podrá discriminar entre hombres y mujeres.

Lo primero que debe hacer el trabajador antes de solicitar la adaptación a la empresa es comprobar si su convenio colectivo tiene regulada esta materia. Si no la tiene, entonces entra en juego el procedimiento del art. 34.8 del Estatuto.

Si en el convenio colectivo no hay regulación específica, entonces se aplicará el procedimiento dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores (art. 38.4):
  • El trabajador dirigirá por escrito a la empresa su petición de adaptación para la conciliación.
  • Durante un periodo que no puede superar un mes, la empresa negociará con el trabajador y finalmente y por escrito, comunicará su decisión, que puede ser una de estas tres:
  1. Aceptar la petición del trabajador
  2. Plantear una propuesta alternativa
  3. Negar la posibilidad de la adaptación, aportando las razones objetivas que justifiquen el rechazo.
¿Qué sucede si la empresa no acepta la solicitud del trabajador?

El Estatuto señala que “las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.”

Según el art. 139, el trabajador podrá deberá impugnar la decisión de la empresa necesariamente dentro del plazo de 20 días hábiles a partir de que el empresario le comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta.

No será necesario acudir a la conciliación administrativa, es decir, el trabajador tendrá que ir directamente a los Juzgados de lo Social y presentando allí la demanda, sin el paso previo de interponer la papeleta de conciliación ante el SMAC.

El procedimiento es de los llamados “urgentes y preferentes”, por lo que al menos en teoría, trabajador y empresa serán citados con rapidez. El acto de la vista tendrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda y la sentencia se dictará en el plazo de tres días.

El empresario y el trabajador deberán llevar sus respectivas propuestas y alternativas de concreción a los actos de conciliación previa al juicio y al propio acto de juicio.

Contra la sentencia del Juzgado de instancia no cabe recurso.

Artículo 34.8 del Estatuto de los trabajadores, modificado por real decreto ley 6/2019

Art. 34.8 ET: “Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.

En la negociación colectiva se pactarán los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.

La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.

Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

lunes, 19 de agosto de 2019

Lidl invierte en agosto 16 millones de euros en la apertura de tres nuevas tiendas y crea 39 nuevos empleos.

Lidl continúa su expansión en España con la inversión de 16 millones de euros en la apertura de tres nuevas tiendas este mes de agosto en A Coruña (Galicia), Terrassa (Cataluña) y Las Palmas de Gran Canaria (Canarias), en las que creará 39 puestos de trabajo.

Las tiendas serán diseñadas bajo "altos estándares de sostenibilidad" y aprovecharán al máximo la luz natural, contando al mismo tiempo con medidas de eficiencia energética, con placas fotovoltaicas, iluminación LED o sistemas de refrigeración de bajo consumo. La cadena de supermercados también tiene previsto disponer de puntos de recarga para vehículos eléctricos.

En cuanto a las aperturas de los establecimientos, el pasado 8 de agosto se inauguró la tienda de A Coruña, con 1.400 metros cuadrados de superficie de ventas; la tienda de Terrassa abrirá sus puertas el 22 de agosto, también con 1.400 metros cuadrados de superficie de venta; y la de las Palmas de Gran Canaria abrirá el próximo 29 de agosto, con 1.300 metros cuadrados de superficie de venta y un aparcamiento con más de 160 plazas.

El objetivo de Lidl con este plan de expansión nacional es acercar cada vez más su oferta al consumidor español, el cual podrá encontrar la variada oferta de los supermercados en productos frescos, cosmética, higiene o secos envasados.

lunes, 12 de agosto de 2019

Recaídas y recidivas ¿puedo seguir cobrando la baja?

Las Incapacidades Temporales tienen un límite de duración máximo

La situación de Incapacidad Temporal (IT) de un trabajador, lo que entendemos por “baja laboral”, no puede prolongarse por un tiempo ilimitado.

Cuando el trabajador supera el año de baja (365 días), la situación debe cambiar necesariamente a una de estas tres alternativas:
  • a) El trabajador es dado de alta por haberse recuperado, o
  • b) Se produce una prórroga excepcional de la baja durante 180 días más, si se considera que con ella el trabajador puede recuperarse, o
  • c) si no hay mejora, se comienzan los trámites para que el trabajador pueda solicitar una Incapacidad Permanente (IP), en cualquiera de sus cuatro modalidades (parcial, total, absoluta o gran invalidez).

Durante el periodo en el que el trabajador se encuentra en situación de baja médica, puede recibir de la Seguridad Social un un subsidio (una prestación económica) que se conoce como “prestación por Incapacidad Temporal”.

¿Cuánto se cobra al estar de baja laboral?

Depende de si el Convenio Colectivo de aplicación establece alguna mejora o compensación, pero lo ley general dice que si la baja es por contingencias comunes, los primeros 3 días de baja no se cobra nada. Del 4º día al 20º se cobra el 60% de la base reguladora y a partir del día 21º se cobra el 75% de la base reguladora.

Si la baja es por contingencias profesionales (enfermedad o accidente profesional), se cobra el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja.

Para poder cobrar se necesitan unos requisitos concretos (estar en situación de alta o alta asimilada, y cumplir con unas cotizaciones al sistema). Estos requisitos son más o menos exigentes en función de si la baja es por contingencias comunes o contingencias profesionales.

Una de las dudas más habituales que se plantean a los trabajadores es saber qué sucede cuando se pasa un largo periodo de tiempo de baja, luego hay una recuperación con alta médica y al poco tiempo se produce una nueva baja médica por la misma dolencia. 

Diferencias entre una recaída y una recidiva

En las situaciones de Incapacidad hay que distinguir entre dos conceptos, cuando el trabajador ya ha estado anteriormente de baja:

LA RECAÍDA. Es una baja que se produce por la misma o similar enfermedad que tuvo anteriormente, pero sin que llegase a agotar la duración máxima de la incapacidad y sin hayan transcurrido más de 180 días desde la baja anterior.

El art. 169.2 del TRLGSS lo define así: “Se considerará que existe recaída en un mismo proceso cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior.”

LA RECIDIVA. Es una nueva baja que sufre el trabajador por la misma enfermedad, pero con la que ya agotó el periodo máximo del subsidio o habiendo transcurrido más de 180 días (6 meses) desde la baja anterior.

La diferencia entre ambas es importante.

En las recaídas, como el trabajador no agotó la duración máxima de su Incapacidad Temporal, si vuelve a estar enfermo por la misma dolencia podrá volver a cobrar el subsidio por Incapacidad Temporal. La Seguridad Social comprobará si cumple los requisitos de cotizaciones y alta tomando como fecha de referencia la de la primera baja inicial.

Sin embargo, en las recidivas la situación cambia, porque se ha producido una ruptura entre una baja y otra. Como el trabajador ya ha agotado el periodo máximo del subsidio, o ha estado en alta en un periodo intermedio superior a los 6 meses, ahora se abre un nuevo proceso de Incapacidad Temporal, independiente del anterior. Y como es un proceso nuevo, se le exige cumplir los requisitos de cotización y alta en la fecha de la nueva baja (la segunda), no de la primera, de la que se ha producido una desconexión.

Los procesos médicos son complicados y es frecuente que los trabajadores tengan situaciones de alta y baja seguidas por una misma dolencia. Esto genera solicitudes intermitentes de la prestación por Incapacidad Temporal y frecuentes litigios entre los trabajadores y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

El Tribuna Supremo ha definido en su jurisprudencia lo siguiente:

Cuando se trata de una posible recaída en un mismo proceso de IT (bien porque no se ha agotado el periodo máximo de duración , o porque el trabajador no ha tenido actividad laboral intermedia superior a los 6 meses), es decir, en el caso de las recaídas, el hecho causante de la misma ha de situarse en la fecha en que se produjo la baja inicial, de manera que es a ésta fecha a la que habrá de referirse el cumplimiento de los requisitos exigibles de alta en la Seguridad Social y de carencia suficiente.

Cuando entre los distintos periodos de baja pasan más de 180 días (6 meses), se rompe la continuidad y aunque se trate de la misma dolencia, se considera que se ha generado una nueva situación de Incapacidad Temporal distinta de la anterior.

Las recaídas en las situaciones de incapacidad temporal

De todo lo que hemos visto anteriormente, podemos establecer algunas conclusiones a modo de resumen:
Para considerar que se ha producido un recaída no deben haber transcurrido más de 180 días (6 meses) entre la baja anterior y la nueva.
Si el trabajador ha estado dado de alta más de esos 6 meses, aunque tenga la misma dolencia que le provocó la baja anterior, ya no sería una recaída, sino una recidiva.

La diferencia entre los dos conceptos es importante. Siendo recaídas, estamos ante el mismo proceso de Incapacidad Temporal y los periodos de las bajas intermitentes se van sumando unos a otros, acumulándose, hasta llegar al tope máximo (los 365 días ampliables otros 180 días más) que permiten comenzar los trámites para solicitar una Incapacidad Permanente.

Sin embargo, con las recidivas, cada periodo de baja laboral es independiente uno de otro y dan lugar a distintas situaciones de Incapacidad Temporal, con lo que el contador para llegar al límite de duración de la Incapacidad Temporal se pone a cero.

El trabajador recae después de que le hayan denegado una Incapacidad Permanente

Este es uno de los casos más habituales. El trabajador está en situación de Incapacidad Temporal y agota la duración máxima cobrando la prestación que permite la ley, que son 545 días (los 365 días del periodo máximo normal, más 180 días de la prórroga extraordinaria).

En ese momento, el trabajador pasa a ser evaluado por los llamados “Tribunales Médicos” del INSS (los Equipos de Valoración de Incapacidades EVI).

El EVI puede decidir entre dos opciones después de examinar al trabajador y los informes médicos: o bien concede al trabajador una Incapacidad Permanente, o bien, le da de alta, si considera que ya está recuperado.

¿Qué sucede si al trabajador no le conceden la Incapacidad Permanente, le dan el alta y vuelve a tener una recaída?

Si el trabajador vuelve a estar enfermo por una patología o dolencia diferente de la anterior, tendrá derecho a solicitar una nueva prestación económica por Incapacidad Temporal.

Si la nueva baja está provocada por la misma dolencia o patología anterior (respecto de la que se denegó la Incapacidad Permanente), el INSS puede rechazar por este motivo el subsidio por Incapacidad Temporal

Es en estos casos cuando se suele acudir a la vía judicial si hay discrepancias a la hora de considerar si estamos ante un mismo proceso o uno nuevo.

Para evitar situaciones de abusos o fraudes, la normativa se ha ido endureciendo a la hora de conceder de nuevo incapacidades temporales por la misma patología a trabajadores que agotaron el periodo máximo en IT, los 545 días y que no consiguieron una Incapacidad Permanente. No es que el médico le niegue la baja al trabajador, sino que aún con la baja del médico, el INSS puede denegar la prestación económica, con lo que el trabajador estaría legalmente de baja, pero sin poder cobrarla.

En estas situaciones, para que el trabajador pueda volver a cobrar la Incapacidad Temporal deben haber transcurrido como mínimo 180 días (6 meses), desde la resolución en la que se denegó la Incapacidad Permanente y además, como el contador de sus cotizaciones para incapacidades se ha puesto a cero, debe conseguir haber acumulado como mínimo 6 meses de nuevas cotizaciones.

Los conceptos médicos y jurídicos a veces no coinciden

Toda la explicación anterior para explicar las diferencias entre recaída y recidivaestá basada en una terminología legal, que considera recaída y recidiva como dos situaciones con distintos efectos jurídicos.

Sin embargo, en terminología médica, por ejemplo en los tratamientos oncológicos, el concepto de recidiva se refiere a la aparición del tumor maligno tras un periodo más o menos largo de ausencia de enfermedad. Son situaciones en las que el paciente ya consideraba superada su enfermedad y ésta vuelve a aparecer. Las recaídas se producirían durante el periodo mismo de convalecencia.

martes, 6 de agosto de 2019

Accidente in itinere. Lo es el que ocurre al caer la trabajadora por las escaleras del colegio donde acababa de dejar a su hija 20 minutos antes de incorporarse a su trabajo.

Calificación de la IT: común o profesional. Accidente in itinere. Trabajadora que sufre un esguince de tobillo al caer por las escaleras en el colegio donde acababa de dejar a su hija veinte minutos antes de incorporarse a su trabajo.

Teniendo en cuenta que la habitualidad de determinadas actuaciones en la rutina del traslado diario al centro de trabajo es un elemento sustancial a tener en cuenta en la valoración del accidente in itinere, la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo parte de una interpretación más flexible de los estrictos requisitos exigidos en otros tiempos que conecta con la nueva realidad social en la que estamos, dando prioridad a la conciliación de la vida laboral y familiar, por lo que el accidente sufrido por la actora, que se encargaba diariamente de llevar a su hija al colegio inmediatamente antes de comenzar su jornada laboral, debe calificarse necesariamente como accidente de trabajo, estimando su derecho a las diferencias derivadas de la prestación.