Existen cuatro tipos de bajas, en función de su duración estimada
El médico de cabecera es quien emitirá el parte médico de baja y de confirmación y calculará la duración aproximada mediante unas tableas que considerará que va a tener la baja del trabajador. Luego, si la evolución sanitaria del paciente cambia, podrá modificarla. Se establecen cuatro tipos de bajas y en cada una de ellas hay un nuevo sistema de partes de confirmación.
- Baja muy corta: proceso de duración inferior a cinco días naturales. En estos casos, el trabajador no tiene que volver al cabo de la semana, como ocurría hasta ahora. Ya no será necesario regresar a la consulta, porque en el mismo momento, el médico emite el parte de baja y el de alta, siempre que se trate de situaciones de duración inferior a cinco días naturales.
- Baja corta: de 5 a 30 días naturales. Para estas bajas, el primer parte de confirmación se realizará a los siete días, y los siguientes, cada dos semanas. En todas las bajas que sean de una duración superior a los 5 días, tendrá que aparecer cuál es la siguiente fecha de revisión a la que deberá acudir el trabajador.
- Baja media: de 31 a 60 días naturales. En este tipo de baja media, el primer parte será al cabo de una semana, y los siguientes, cada 28 días.
- Baja larga: de 61 o más días naturales. La renovación del primer parte será a los 14 días y los siguientes cada 35.
En caso de que la baja médica sea consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, cuya cobertura corresponda a una Mutua colaboradora de la Seguridad Social, será el facultativo del servicio médico de la propia mutua el que, inmediatamente después del reconocimiento médico del trabajador, expida el parte médico de baja. Las Mutuas solo podrán dar el alta si la baja está provocada por un accidente de trabajo o enfermedad profesional
Cuando la duración de la baja vaya más allá de los 365 días, el control lo llevará el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).
¿Qué trámites tiene que hacer el trabajador con el parte de baja o de alta?
El trabajador deberá presentar a su empresa la copia que tendrá de los partes de baja y también de los siguientes partes de confirmación en los tres días siguientes a su expedición por el médico. El alta debe comunicarse a la empresa en las 24 horas siguientes a haberla recibido.
El Servicio de Salud se comunicará con el INSS y le hará llegar los partes del trabajador.
El número de su Clasificación Nacional de Ocupación
Hasta ahora, para saber si un paciente debía estar o no de baja médica, el doctor le preguntaba qué tipo de ocupación tenía y en función de ella, decidía si la dolencia del trabajador le imposibilitaba o no para hacer su trabajo. Ahora, el trabajador, cuando acuda al centro de salud, ya no tendrá que explicar a lo que se dedica, sino que tendrá que indicar un código, que es el de Clasificación Nacional de Ocupación, que define su tipo de trabajo. En función de ese código y de las tablas, el médico determinará el tipo y duración de la baja médica.
Los médicos de urgencias también podrán dar las bajas médicas
Otra de las novedades del sistema es que ya no serán exclusivamente los médicos de cabecera los que den la baja. Ahora, si un paciente acude a urgencias y es tratado allí, el médico, una vez concluida la atención, decidirá si procede dar de baja al paciente y por cuento tiempo.
Modelo de parte médico de baja / alta de incapacidad temporal (bajas)
Prestaciones económicas para el trabajador durante la baja médica
Cuando el trabajador no puede realizar su actividad laboral, decimos que se encuentra en situación de Incapacidad. Las causas de esta incapacidad pueden ser enfermedad común, enfermedad de trabajo, accidente o accidente laboral.
Las situaciones de incapacidad, además, se dividen en Incapacidades temporales (IT) e Incapacidades permanentes (IP).
Cuando el servicio de salud extiende el parte de baja, los trabajadores que cumplen los requisitos de cotización cobran la prestación económica:
¿Cuánto cobra el trabajador que se encuentra en situación de Incapacidad Temporal (IT)?
En caso de enfermedad común y accidente no laboral: se recibe el 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.
Cuando se trata de una enfermedad profesional o accidente de trabajo: se recibe el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
¿Cuánto puede durar la situación de Incapacidad Temporal?
En caso de Enfermedad o accidente: 365 días prorrogables por otros 180, sí durante este transcurso se prevé curación. En períodos de observación de la enfermedad profesional: 6 meses prorrogables por otros 6.
Regulación legal
Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio (pdf), por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
Vía loentiendo.com
Vía loentiendo.com